REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001402
ASUNTO : NP01-P-2010-001402

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de la acusada FATIMA MARQUEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

FATIMA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.719.769, ama de casa, casada, hijo de YENNY VIVENES (V) y de FERNANDO MARQUEZ (V) domiciliado punta de mata, avenida perimetral, numero 52, punto de referencia al lado de la cauchera, Estado Monagas, teléfono 0426-4944562.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscal Sexta (auxiliar) del Ministerio Público ABG. Francia Caraballo expuso:…”: Esta representación fiscal Acusa formalmente a la ciudadana imputada FATIMA MARQUEZ, por los siguientes hechos investigados por partes de la fiscalía 1 del Ministerio Público: “ En fecha 22/02/, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios DETECTIVE FRANKLIM BASTARDO, AGENTES JESUS ALMERIDA y FERNANDO GARCIA, adscritos al área de investigaciones de la sub delegación de punta de mata, estado Monagas, se trasladaron hacia el sector simón bolívar de punta de mata, específicamente a la calle 03, casa s/n, fachada sin frisar, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento N° NP01-P-2010-1294, de fecha 19/02/2012, emanada del tribunal cuarto de primera instancia penal en función de control del circuito judicial penal del estado monagas, donde una vez en el lugar fueron recibidos por las ciudadanas FATIMA MARQUEZ y OSDITH MONASTERIO, a las cuales se les manifestó el motivo de la presencia de la comisión policial así como también les fue leída la orden de allanamiento, permitiéndoles el acceso residencia y al practicar la inspección dicho inmueble en presencia de dos testigos y las ciudadanas habitantes de la residencia, se incauto de la primera gaveta de una peinadora, tres envoltorios de regular tamaño, de la presunta droga denominada crack, motivo por el cual fueron aprehendidas, siendo puesta la segunda mencionada a la orden de la fiscalia de menores y la mayor de edad fue puesta a la orden de esta representación fiscal. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química, correspondiente, la sustancia incautada resulto ser-, TREINTA Y OCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Sexta (auxiliar) del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la acusada FATIMA MARQUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuese otorgada en su debida oportunidad.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada FATIMA MARQUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO