REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005913
ASUNTO : NP01-P-2012-005913


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE y ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE: Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de: RAMONA MALAVE (V) y Ángel Bolívar (V), natural de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en fecha: 23-07-1992, Titular de la Cédula de Identidad: Nº V-21.347.696, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: 18 de mayo, casa 23, calle la victoria, punto de referencia modulo de los cubanos, Punta de Mata, estado Monagas. ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ: Venezolano, de 21 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de Ana Maria Hernández (v), y Jesús Vallenilla (v), de Punta de Mata, estado Monagas, nacido en 10-09-1990, titular de la cedula de identidad: 20.312.267, profesión u oficio: obrero, domiciliado en 18 de mayo, calle Crisóstomo falcón, casa 10, punto de referencia modulo de los cubanos, Punta de Mata estado Monagas.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. Jesús Requena expuso:…”: Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 17/08/2012, ante este Tribunal en la presente causa, “En fecha 16/07/2012, siendo aproximadamente las 07:40 pm, cuando el ciudadano JESUS LICET CENTENO, se encontraba frente a su negocio de venta de pollo ubicado en la calle Ricaurte de la población de san Antonio de capayacuar, se le acercaron y utilizando un arma de fuego (la cual no fue recuperada) lo apuntaron y le dieron un cachazo con la misma, obligándolo a entregarles las llaves de su moto, arrebatándole también un koala que este portaba, escapando rápidamente a borde de la referida motocicleta hacia la vía de maturín, sin embargo la victima inmediatamente se dirigió en vehiculo particular a la policía de la localidad donde informo de los hechos, por lo que esta información se difundió vía radio y los funcionarios acantonados en la subestación policial del crucero Caripe de san Antonio, recibieron la misma razón por la que instalaron un punto de control de ese lugar avistando a los pocos minutos a dos ciudadanos que venían a bordo de una moto con las mismas características de la robada momentos antes, quienes al observar el punto de control intentaron retornar pero fueron alcanzados por los funcionarios y al darle la voz de alto, acataron la misma, siendo aprehendidos….” Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, específicamente el capitulo 5 del presente escrito acusatorio, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Es todo”…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los acusados ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE y ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinal 1 y 3 de la ley sobre Robo Hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano JESUS LICET CENTENO, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusados son autores o participes del hecho que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad a los acusados ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE y ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ, por lo que permanecerán recluidos en el Internado Judicial de Monagas.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados ANGEL OMAR BOLIVAR MALAVE y ANDRES RAFAEL VALLENILLA HERNANDEZ por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinal 1 y 3 de la ley sobre Robo Hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano JESUS LICET CENTENO por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio. Y así se decide.
La Juez


ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,


ABG. MIRLANDIS FRANCO