REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003383
ASUNTO : NP01-P-2012-003383

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I

El Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, a cargo del Abg. José Rojas, presentó formal acusación en contra del ciudadano JUNIOR DANIEL LEMUS HERNANDEZ y ALFREDO RAFAEL RIVAS LEMUS, quienes se encontraban asistido por la Defensa Privada representada en este acto por el Abog. Williams Gil por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano.-
CAPITULO II

Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requerió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió el acusado de autos de manera libre y voluntaria.-

Y como quiera que el delito de la acusación fue por la presunta comisión del delito de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de 3 a 5 años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-

CAPITULO IV

Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) año y SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, el proceso seguido a los ciudadanos JUNIOR DANIEL LEMUS HERNANDEZ y ALFREDO RAFAEL RIVAS LEMUS, plenamente identificados en autos, en tal sentido de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, lo impone de las siguientes Condiciones:
1.- Presentar constancia de trabajo.
2.-Mantener domicilio específico, para lo cual debe presentar carta de residencia.
3.-Realizar una actividad comunitaria o social, que deberá constar en el expediente.
4.- No incurrir en nuevo delito.
Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado los acusados JUNIOR DANIEL LEMUS HERNANDEZ y ALFREDO RAFAEL RIVAS LEMUS, que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial a los fines de informar lo aquí decidido. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-

La Secretaria,

ABG. MIRLANDIS FRANCO.