REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009130
ASUNTO : NP01-P-2011-009130


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados CARLOS EDUARDO GONZALEZ Y CARLOS FLORENCIO GUEVARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

CARLOS EDUARDO GONZALEZ CHACIN, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: GLADIS DEL VALLE CHACIN SUAREZ (V) y de CARLOS JOSE GONZALEZ (V), de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 09/10/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.392.240, domiciliado en: Unare 2, Bloque 17 Apartamento 2-1, de Puerto Ordaz Estado Bolívar. Teléfono: No posee.

CARLOS FLORENCIO GUEVARA RAMIREZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: SONIA MARGARITA RAMIREZ SANCHEZ (V) y de CARLOS GUEVARA (V), de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 01/10/1987, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.077.330, domiciliado en: Sector Palma Real Urbanización Los Naranjos, Casa N° 36 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0424-969.90.49.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

” En fecha 17/06/2011, siendo aproximadamente 03:30pm la ciudadana MARIANER ESCALONA se encontraba en la parada en espera de trasporte publico, (…) siendo sorprendida por los imputados quienes se desplazaban en un automóvil Marca Ford, Modelo Fiesta Power, color verde, el cual era conducido por el primero de los prenombrados, procediendo a interceptar a la víctima y a someterla bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, (…) que portaba el imputado Carlos Guevara; para despojarla de un teléfono celular Marca Blackberry, y posteriormente huir del sitio en el referido vehiculo, siendo aprehendidos a pocos momentos en posesión de un arma de fuego y el celular que refirió la víctima le fue despojado”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ Y CARLOS FLORENCIO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana Marianer Escalona, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por loa defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados CARLOS EDUARDO GONZALEZ Y CARLOS FLORENCIO GUEVARA, extendiéndose el régimen de presentaciones impuestas de 15 días a 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario

ABOG.