REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-013193
ASUNTO : NP01-P-2012-013193


Recibida como ha sido la presente causa, y revisada las actuaciones así como la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en las cuales se observa la DETENCION del ciudadano GILBERTIO ANTONIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 3.346.526, en razón de estar SOLICITADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones del control del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, por el delito de Hurto según causa penal signado con el alfanumérico BP-01-2006-002423, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena…”

En este mismo orden de ideas el artículo 77 ejusdem, establece:

“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

Todo lo cual significa que al estar SOLICITADO el ciudadano ROBERT ANTONIO MEZA RAMIREZ, indocumentado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones del control del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, por el delito de Hurto según causa penal signado con el alfanumérico BP-01-2006-002423, es el competente el referido Tribunal a fin de conocer de la aprehensión realizada en esta ciudad del mencionado ciudadano; razón por la cual, quien aquí decide DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión Barcelona, específicamente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones del Control, a fin de que se pronuncien con respecto al mencionado ciudadano. ASI SE DECLARA.-

Se ordena en consecuencia, librar los oficios respectivos, para el traslado del detenido, conjuntamente con la presente causa.-

Se deja constancia que la presente solicitud fue recibida en GUARDIA, y por ello es tramitada por este Tribunal.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-



El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

ABG: