REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006403
ASUNTO : NP01-P-2010-006403


Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia especial celebrada en el día de hoy 20-12-2012, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 en relación 318 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ALIZARDO ABIGAIL LOPEZ PALOMO, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1970, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de ocupación u oficio: Obrero C.I. V- 11.213.325, Hijo de Senaida Palomo (F) y de Ángel López (F) domiciliado en Urbanización Carlos Andrés Pérez, Sector El Bolsillo, Calle 03 casa s/n Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, teléfono 0424-938-9671 (propiedad de su esposa Rosa Marcano.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar en fecha 11 de Agosto de 2010, aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde, el ciudadano ALIZANDRO ABIGAIL LOPEZ PALOMO, se apersono a un puntote control que se encontraba instalado en la Calle principal del Sector El Malecón e la Población de Barrancas del Orinoco, por los funcionarios OMAR CORREA, Inspector Jefe JOSE RAMOS, Sub Inspector LUIS GARCIA, Detective CARLOS GONZALEZ Y Agente RUBEN LLOVERA, oponiéndose al cumplimiento de los deberes propios de los funcionarios, arremetiendo contra el último de los mencionados lanzándole un golpe al rostro que le causó una contusión edematosa en la región parietal derecha, subsumiendo la conducta del acusado en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 numeral 2° y 416 ambos del Código Penal venezolano vigente, la cual fue admitida en la oportunidad legal correspondiente.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas el día 13 de Julio de 2011, fecha en la cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba por el periodo de UN (1) AÑO, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- PRESENTARSE CADA OCHO (08) DIAS POR ANTE EL PUESTO POLICIAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS DE BARRANCAS DEL ORINOCO Y POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD Y DEBERÁ CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ESTE LE IMPONGA.-
2.- REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL HOSPITAL DE LA POBLACION DE BARRANCAS DEL ORINOCO, ESTADO MONAGAS, POR UN LAPSO DE CUATRO (4) HORAS MENSUALES, MIENTRAS DURE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
3.- NO CAMBIAR DE DOMICILIO.

Por lo que al verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, a saber, que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas ante el Puesto Policial de la policía del Estado Monagas de Barrancas del Orinoco y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, tal como consta en el Informe Conductual Final, expedido por la Delegada de Prueba Lic. ANNY RODRIGUEZ, inserta a los folios 82 y 83 de autos, asimismo se verificó que cumplió el Servicio Comunitario impuesto en el Hospital de la Población de Barrancas del Orinoco por el lapso de 4 horas mensuales, tal como consta en Oficio expedida por el Director del Hospital I “Dr. Tulio López Martínez”, ubicado en Barrancas del Orinoco, donde se deja constancia del cumplimiento de labores sociales, en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano acusado ALIZARDO ABIGAIL LOPEZ PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° C.I. V- 11.213.325, en elación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-563.303, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido y anexando copias certificadas de la decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ALIZARDO ABIGAIL LOPEZ PALOMO, Venezolano, de 40 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-11-1970, Natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de ocupación u oficio: Obrero C.I. V- 11.213.325, Hijo de Senaida Palomo (F) y de Ángel López (F) domiciliado en Urbanización Carlos Andrés Pérez, Sector El Bolsillo, Calle 03 casa s/n Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, en relación con los hechos relacionados con las actuaciones Nro. I-563.303, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinte (20) dias del mes de Diciembre de 2012.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. JHOANNY RONDON