REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º
Vista la anterior diligencia suscrita por la profesional del derecho ciudadana: HIRIMAR FLOR LAYA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.544, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OCTAVIO GRECI BUCCIARELLI y de la sociedad mercantil DESARROLLOS LOMAS DEL VIENTO C.A., revisada como ha sido las actuaciones que cursan en la presente causa se puede observar que en fecha seis (6) de noviembre del presente año, dicto y publico la sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda de ejecución de Hipoteca intentada por la sociedad mercantil Banco Provincial S.A, la misma fue dictada dentro del lapso de Ley establecido, ahora bien como quiera que la representación legal de los demandados en autos apelan contra la decisión proferida por este Juzgador y por cuanto establece el articulo 298 de la Ley adjetiva establece: “…El Termino para intentar la apelación es de cinco días salvo disposiciones especial.”
Es por lo que el este Tribunal niega tal recurso.




Dr. ARTURO LUCE TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,
Exp. Nº 32.524