JUZGADO PRIMERO DE  PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE    DE   DICIEMBRE    DE DOS MIL  DOCE.
 
             
 
202° y 153°
 
 
       En virtud  de  la anterior diligencia suscrita en fecha 10 del corriente mes y año, por el abogado en ejercicio Miguel  Federico Rodríguez Chaparro, actuando con el carácter de autos, en la cual  solicita pronunciamiento OPORTUNO   sobre la APELACION interpuesta contra la sentencia definitiva solicitada  en fecha 17-10-2012, y computo, cuyo computo fue acordado mediante auto de esta misma fecha, y al respecto   este Tribunal  observa, lo siguiente: 
 
     
 
      De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento ordinario.  En fecha 17 de Julio de 2012, (folio 185), se dijo “vistos”, reservándose el Tribunal el lapso legal para dictar sentencia, cuyo  lapso son sesenta (60)  días continuos, comenzando a computarse a partir del 18 de Julio de 2012, precluyéndo  dicho lapso el 17 de Octubre de 2012, fecha en la cual se dictó y publicó la sentencia definitiva (folios 186 al 201), las partes tenían  cinco (05) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 18, 19, 22, 23 y 24 de  Octubre de 2012 y al tercer día o sea el día 22 el  Dr. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de apoderado actor,  solicito aclaratoria en cuanto a los puntos que señala en su diligencia, cuya aclaratoria dicta el Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012. Y es en fecha 07 de Diciembre de 2012, que el apoderado judicial de la accionada,  ejerce  su  recurso de apelación contra el fallo definitivo,  es decir, catorce día de Despacho siguientes, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la Apelación formulada por extemporánea Y así se decide.- 
 
 
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
 
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
 
                                                                 LA SECRETARIA,
 
 
                                                                ABOG. YOHISKA MUJICA L.
 
EXP/32.267 
 
tula
 
 
 |