JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

202° y 153°

En virtud de la anterior diligencia suscrita en fecha 10 del corriente mes y año, por el abogado en ejercicio Miguel Federico Rodríguez Chaparro, actuando con el carácter de autos, en la cual solicita pronunciamiento OPORTUNO sobre la APELACION interpuesta contra la sentencia definitiva solicitada en fecha 17-10-2012, y computo, cuyo computo fue acordado mediante auto de esta misma fecha, y al respecto este Tribunal observa, lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que el presente procedimiento se sustanció por el procedimiento ordinario. En fecha 17 de Julio de 2012, (folio 185), se dijo “vistos”, reservándose el Tribunal el lapso legal para dictar sentencia, cuyo lapso son sesenta (60) días continuos, comenzando a computarse a partir del 18 de Julio de 2012, precluyéndo dicho lapso el 17 de Octubre de 2012, fecha en la cual se dictó y publicó la sentencia definitiva (folios 186 al 201), las partes tenían cinco (05) días de despacho para ejercer cualquier recurso contra dicha decisión, los cuales fueron: 18, 19, 22, 23 y 24 de Octubre de 2012 y al tercer día o sea el día 22 el Dr. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en su carácter de apoderado actor, solicito aclaratoria en cuanto a los puntos que señala en su diligencia, cuya aclaratoria dicta el Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012. Y es en fecha 07 de Diciembre de 2012, que el apoderado judicial de la accionada, ejerce su recurso de apelación contra el fallo definitivo, es decir, catorce día de Despacho siguientes, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega la Apelación formulada por extemporánea Y así se decide.-

DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA L.
EXP/32.267
tula