REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.
202º y 153º

Visto el desistimiento de la Solicitud de Ejecución Forzosa, suscrito el ciudadano JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.654.809, actuando en su carácter apoderado de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, antes Banco de Credito, S.A.C.A, parte demandante en el presente juicio de EJECUCION FORZOSA DE LAUDO ARBITRAL, intentado en contra la Sociedad Mercantil LOS LIPINES C.A, DAVID ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ Y ALCIDES FELIPE HERNANDEZ GONZALEZ, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…” por cuanto el mismo tiene amplia facultad para actuar es por lo que este Tribunal le imparte su aprobación y homologa dicho desistimiento.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,




Exp. N° 32.858