REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de Diciembre del año dos mil doce, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) , día y hora fijada para que tenga lugar el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA en el presente juicio, se abrió el presente previa las formalidades de Ley. Y visto que no compareció la parte demandante ciudadano GONZALO JOSE CASTRO, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.

El cual establece lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpo, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse… La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.

La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales pues el mismo versa sobre los derecho de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil por lo cual al no acudir expresamente a dicho acto se entiende como una renuncia a continuar con el proceso produciendo irremediablemente la extisión del proceso, es por lo antes expuesto que este Tribunal administrando Justicia y por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Extinción del presente Juicio de Divorcio Ordinario. Se hace constar que estuvo presente la Fiscal 8° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.-


ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA,



LA FISCAL 8ª.DEL
MINISTERIO PÚBLICO



Exp: 32.545
Eleczo…..