202° y 153°







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- MATURIN, 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.012

202º y 153°

PARTE QUERELLANTE: NADRIANA VARGAS PIÑANGO, REINHARDT AYALA GUZMÁN, HIDELJAN DI SALVO ALCALA, EGLIS CLOCIEL MOREY, JUANA MORENO DE RODRIGUEZ, COROMOTO YDROGO DE AYALA, YENNIRE CARDIEL, DESIREE GARANTON HERMOSO, MARIANA CARDENAS SANTAMARÍA, YESENIA SOTO DÍAZ, YAMILKAR VENALES CARREÑO, NORELYS MARIN LISBOA Y SIXTO DEL VALLE NAPOLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.422.324, V-3.222.909, V-15.882.611, V-8.448.076, V-5.395.190, V-6.523.500, V-18.268.174, V-16.332.822, V-17.091.213, V-16.411.567, V-16.373.313, V-14.110.229 y V-8.350.516, respectivamente, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: ANTONIO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.695.748, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.632 y de este domicilio.-

PARTE QUERELLADA: BENITO GAETANO CICCO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.298.056, y domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: JESÚS FARIAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.626.079, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.083 y de este domicilio.-

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-

N° EXPEDIENTE: 13.994.-

NARRATIVA

Se inicia el presente litigio en fecha dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Diez, cuando comparecen ante este Tribunal el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NADRIANA VARGAS PIÑANGO, REINHARDT AYALA GUZMÁN, HIDELJAN DI SALVO ALCALA, EGLIS CLOCIEL MOREY, JUANA MORENO DE RODRIGUEZ, COROMOTO YDROGO DE AYALA, YENNIRE CARDIEL, DESIREE GARANTON HERMOSO, MARIANA CARDENAS SANTAMARÍA, YESENIA SOTO DÍAZ, YAMILKAR VENALES CARREÑO, NORELYS MARIN LISBOA Y SIXTO DEL VALLE NAPOLE, e introduce escrito contentivo de Querella de Interdicto de Amparo en contra del ciudadano BENITO GAETANO CICCO.-

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, es admitida dicha demanda, acordándose que una vez practicada la medida de amparo se ordenaría la citación de la querellada ciudadano BENITO GAETANO CICCO, ello a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la querella interpuesta en su contra. En la misma fecha por auto separado se decreta el amparo de la posesión legítima a favor de los Querellantes y se ordena practicar todas las diligencias que aseguren el cumplimiento del decreto sobre el lote de terreno objeto de la litis, comisionándose para la practica de la media al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 03 de Mayo del año 2010, es recibida comisión N° 05203, proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, contentiva de las resultas de la practica de la Medida de Amparo decretada sobre el lote de terreno objeto de la litis, lo cual fue ordenado agregar a los autos y refoliar de conformidad con el Artículo 109 de la Ley Adjetiva.-

Posteriormente, en horas de despacho del día 16 de Abril del año 2010, compareció el ciudadano BENITO GAETANO CICCO, parte querellada en la presente litis, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JESÚS FARIAS TINEO, y consigno escrito alegando en su defensa la Perención de la Instancia, por haber transcurrido más de Treinta (30) desde la admisión de la querella sin haber la parte querellante, proporcionar los emolumentos para la citación. Mediante diligencia de la misma fecha, el ciudadano BENITO GAETANO CICCO, procedió a otorgar poder Apud Acta al abogado en ejercicio JESÚS FARIAS TINEO.-

Siendo declarada la Perención de la Instancia por este Juzgado mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva de fecha 21 de Abril del 2010. Sentencia que fue Apelada mediante diligencia de fecha 28 de Abril del 2010, consignada por el Apodado Judicial de la parte Querellante, abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS.-

Oída la apelación en un solo efecto mediante Auto de fecha 03 de Mayo del año 2010, se acordó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, quien mediante Sentencia de fecha 01 de Diciembre del año 2010, declaró CON LUGAR la Apelación ejercida por el Apodado Judicial de la parte Querellante, abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, y en consecuencia Revoca la Sentencia apelada.-

Mediante auto de fecha 14 de Enero del año 2011, este Juzgado, ordena darle entrada al presente expediente y proseguir la causa en el estado en que se encuentra.-

MOTIVA

Por cuanto en fecha 01 de Diciembre del año 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Con Lugar la Apelación ejercida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS,, Apoderado Judicial de la parte Querellante, revocando en consecuencia, la Sentencia de fecha 21 de Abril del año 2010, dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual se declaraba la Perención de la Instancia, en la cual en consecuencia el Juzgado de Alzada señaló:

“… esta Alzada, declara procedente las defensas de la parte recurrente, a que el Juez a quo no ha debido decretar la perención de la instancia, sino cumplir con su obligación como lo es la de ordenar la citación del demandado, por lo que se considera que la presente apelación es procedente, motivo por el cual ha de prosperar. Y así se decide.-

…Omissis…

Como consecuencia de la referida decisión, se ordena al Juzgador de la causa darle cumplimiento al presente fallo en aras de preservar el debido proceso.-”

Por lo cual, visto lo antes señalado, este Juzgador expone, visto que en el presente procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO, incoado por la el Abogado ANTONIO JOSÉ ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NADRIANA VARGAS PIÑANGO, REINHARDT AYALA GUZMÁN, HIDELJAN DI SALVO ALCALA, EGLIS CLOCIEL MOREY, JUANA MORENO DE RODRIGUEZ, COROMOTO YDROGO DE AYALA, YENNIRE CARDIEL, DESIREE GARANTON HERMOSO, MARIANA CARDENAS SANTAMARÍA, YESENIA SOTO DÍAZ, YAMILKAR VENALES CARREÑO, NORELYS MARIN LISBOA Y SIXTO DEL VALLE NAPOLE, contra el ciudadano BENITO GAETANO CICCO; me pronuncie, a través de sentencia de fecha 21 de Abril del año 2010, en la cual declaré la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo de dicha causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SU INHIBICIÓN para seguir conociendo del presente juicio de INTERDICTO DE AMPARO incoado por el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSÉ ROJAS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NADRIANA VARGAS PIÑANGO, REINHARDT AYALA GUZMÁN, HIDELJAN DI SALVO ALCALA, EGLIS CLOCIEL MOREY, JUANA MORENO DE RODRIGUEZ, COROMOTO YDROGO DE AYALA, YENNIRE CARDIEL, DESIREE GARANTON HERMOSO, MARIANA CARDENAS SANTAMARÍA, YESENIA SOTO DÍAZ, YAMILKAR VENALES CARREÑO, NORELYS MARIN LISBOA Y SIXTO DEL VALLE NAPOLE, en contra del ciudadano BENITO GAETANO CICCO. Y en consecuencia, remítase en su oportunidad informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín diez (10) de Diciembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha siendo las 2:30 P.M., se dictó y publicó el anterior fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.

Conste
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO PALMA

Exp. 13.994
GPV/Ycgc