REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18 de Diciembre de 2012.-
202º y 152º

I
De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se establece que en el presente juicio intervienen como partes y sus apoderados judiciales los siguientes:

PARTE SOLICITANTE: ALBERTO JOSE PASEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro2.775.326 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE: JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ y JULIMAR DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros 153.998 y 153.999 respectivamente y de este domicilio.
JUICIO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 14.843.
II
NARRATIVA
Se recibió por distribución de fecha en fecha 13-12-2012, escrito libelar, mediante el cual el ciudadano ALBERTO JOSE PASEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 2.775.326 y de este domicilio., asistido por los Abogados en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ PEREZ y JULIMAR DEL VALLE GARCIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros 153.998 y 153.999 respectivamente y de este domicilio., compareció e interpuso la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En la Relación de los Hechos el compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: Que nació en el pueblo de Caripe del Estado Monagas, el día siete del mes de Agosto del año 1941, siendo sus padres los ciudadanos MARTIN PACEDO y ELOINA ROSDRIGUEZ DE PACEDO,


III
MOTIVA
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:
Establece el .Artículo 28 de la Ley Adjetiva los que sigue: “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan “.
En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN (Civil Personas), y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, debe tramitarse por ante los Juzgados de Municipios, de conformidad con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa incoada por ALBERTO JOSE PASEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.775.326, y de este domicilio; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada anteriormente. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
Secretaria,

Abg. Milagro Palma




En esta misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se dictò, publicò y registró la anterior sentencia. Conste.


Secretaria,
Abg. Milagro Palma




GP/ycf
Exp.14843