República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Diciembre de 2.012
202º Y 153º
En fecha 24 de Noviembre del año 2011, este Tribunal recibe por vía distribución la presente Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos: IVAN DARIO GONZALEZ NERY y ERIKA MARIA SILVA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.043 y V-16.374.129, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada CAROLINA SALANDY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.551 y expusieron, lo siguiente:
“En fecha veinte (20) de Agosto del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 231, carpeta Nº 03, de los Libros de matrimonio civil llevados por ante ese despacho en el año 2.010; fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y luego de vivir un tiempo de feliz y armonioso matrimonio decidieron separarse de hecho en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año 2.011…… viviendo cada uno separados y en domicilios diferentes, desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia hemos resuelto legalizar nuestra separación de cuerpos de mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos y si adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.-
Igualmente convinieron que cada cónyuge vivirá por separado, independiente el uno del otro después de la firma de la presente separación cuerpos.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2.011, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo 8° del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de Noviembre del año 2012, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 8vo del mi misterio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Previa comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos IVAN DARIO GONZALEZ NERY y ERIKA MARIA SILVA ZABALA, debidamente asistidos la Abogada CAROLINA SALANDY, mediante diligencia presentada en fecha catorce de Diciembre del año Dos Mil Doce (14-12-2.012) respectivamente, tal y como consta en el folio sesenta y cinco (65), del presente expediente solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO de mutuo consentimiento, este Tribunal procede a dictar sentenciar en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación, veintinueve (29) de Noviembre del año 2.011 y solicitada la Conversión en Divorcio según diligencia de fecha catorce de Diciembre del año Dos Mil Doce (14-12-2.012) respectivamente, tal y como consta en el folio sesenta y cinco (65), del presente expediente, este Tribunal observa que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos, 189, del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: IVAN DARIO GONZALEZ NERY y ERIKA MARIA SILVA ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.043 y V-16.374.129, de este domicilio y como consecuencia de tal pronunciamiento, queda disuelto el vinculo matrimonial que existió entre ambos ciudadanos, y que contrajeron en fecha veinte (20) de Agosto del año 2.010, por ante la Registradora Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de acta de Matrimonio Nº 231, carpeta Nº 03, de los Libros de Matrimonio Civil del año 2.010.- Y así se decide…- SEGUNDO: en cuanto a la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal éste Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre éste particular por cuanto la misma no fue fundada en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos; y así se decide….-
Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese Copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del Año 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El JUEZ TITULAR,
ABG. LUIS RAMON FARIAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m. se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG: GUILIANA A LUCES ROJAS
Exp. Nº 11.115
ABG.LRFG/JR.-
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