REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 05 de diciembre del año 2012

202º y 153º


Parte demandante: Ludmila Tamara Ferrer Vargas y Freddy Del Jesús Mendoza Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.773.918 y V-11.781.399, debidamente asistidos por el abogado Luís Alberto Martínez Salazar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.454.

Acción deducida: Divorcio – 185-“A”

Expediente N° 11.473


Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 30 de octubre del año 2012, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos Ludmila Tamara Ferrer Vargas y Freddy Del Jesús Mendoza Farías, supra identificados, que “en fecha 12 de abril del año 2007, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que consignamos marcada “A” , nuestra vida conyugal fue interrumpida el 15 de septiembre del 2007 y asta la fecha no la hemos reanudado. Es por este motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar el divorcio, basándonos en el artículo 185-A del Código Civil…expresamos que no procreamos hijos en nuestra vida conyugal y que no adquirimos bienes muebles e inmuebles que repartir…” (Omisiss)

En fecha 05 de noviembre del año 2012, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable, el día 14 de noviembre del año 2012, tal y como se evidencia al folio ocho (8), la cual fue recibida en fecha 15 del mismo mes y año, la cual consta al folio diez (10) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Ludmila Tamara Ferrer Vargas y Freddy Del Jesús Mendoza Farías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.773.918 y V-11.781.399, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de abril del año 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con letra “A” y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. Luís Ramón Farías García


La Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas

En esta misma fecha, siendo las (10:20 a. m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,


Abg. Guiliana Alexa Luces Rojas









Expediente N° 11.473
Abg. LRFG /TC