REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 18 Diciembre 2012
202º y 153º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas

EXPEDIENTE Nº 00657
DEMANDANTE: DOLKA EULALIA DIAZ GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.407 domiciliada en la calle Caracas, Sector Altamira N° 7218en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210.

DEMANDADO: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LATINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.517.923; domiciliado en la calle 1° de Enero, sector Brisas de Morichal, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistido en este acto por las Abogadas en ejercicio SARA ALMERIDA PADRÓN y LEIVYS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidades N° V- 14.859.544 y 16.517.018 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.548 y 132.607 respectivamente.-.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA




Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00745, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y con motivo de la decisión pasa a realiza las siguientes observaciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 23 Junio 2.010 este Juzgado decidió mediante Sentencia Parcialmente Con Lugar, el litigio existente entre la parte demandante ciudadana DOLKA EULALIA DIAZ GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.407 domiciliada en la calle Caracas, Sector Altamira N° 7218 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; la cual demanda al ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ LATINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.517.923; domiciliado en la calle 1° de Enero, sector Brisas de Morichal, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del menor emancipado ALEXIS ENRIQUE (folio 60) aparece una diligencia presentada ante la secretaria de este Juzgado, donde su padre informa que tiene embarazada a una menor de nombre LORENA AVIL

En fecha 02 Octubre 2.012 corre (folio 13) inserta una diligencia presentada por la ciudadana AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210 y con el carácter acreditado autos solicita EMBARGO EJECUTIVO.

En fecha 03 Octubre 2.012 (folio 15 – 16 – 17) el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui fija fecha para realizar el solicitado embargo ejecutivo.

En fecha 29 Octubre 2.012 (folio 23) corre inserto Comisión debidamente cumplida por el Juzgado Comisionado y anexa Cheque Gerencia del Banco Provincial a nombre del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa por un monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES.

En fecha 19 Noviembre 2.012 (folio 24) corre inserto Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DIAZ LATINE a las ciudadanas Abogadas en ejercicio SARA ALMERIDA PADRÓN y LEIVYS ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidades N° V- 14.859.544 y 16.517.018 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.548 y 132.607 respectivamente

En fecha 23 Noviembre 2.012 (folio 25) el director del proceso ordena la notificación de las. Intervinientes de este litigio para aclarar la duda existente en cuanto al Cheque depositado a nombre del Juzgado de los Municipios Sotlllo, Libertador y Uracoa en la entidad bancaria Banco de Venezuela Agencia Barrancas y a su respectiva entrega a la parte demandante-
. DISPOSITIVA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada a favor de la ciudadana DOLKA EULALIA DIAZ GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.407 domiciliada en la calle Caracas, Sector Altamira N° 7218en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210; este Juzgado ordena la entrega del cheque de la cuenta que gira a nombre del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa por un monto de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES a la ciudadana DOLKA EULALIA DIAZ GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.866.407. Cúmplase.- Elabórese lo conducente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas del Orinoco a los 18 días de Diciembre de 2012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Dieciocho (18) de Noviembre de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez

EXP. N° 00657