REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO de los MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR y URACOA de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO MONAGAS

Barrancas del Orinoco, 20 Diciembre 2012
202º y 153º
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intervienen como partes y apoderados judiciales las siguientes personas

EXPEDIENTE Nº 00567
DEMANDANTE: YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.959, domiciliada en la vereda 13, Sector Inavi N° 18 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210.

DEMANDADO: EDGAR MANUEL PALMA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.769.439; domiciliado en la calle Buenos Aires, Sector Guayabal N° 18, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistido en este acto por la abogada en ejercicio YXORA ADAISIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.544 y 16.517.018 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.372.-.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA




Vista las actuaciones que conforman la causa Nº 00567, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y con motivo de la decisión pasa a realiza las siguientes observaciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 09 Febrero 2.009 (folios 01 – 02 – 03 – 04) la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.959, domiciliada en la vereda 13, Sector Inavi N° 18 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio José G Tablante Rondon, titular de la cédula de identidad N° V- 6.632.781 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.292; la cual demanda al ciudadano EDGAR MANUEL PALMA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.769.439 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del menor (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y a su vez anexa fotocopia de partida de nacimiento del menor (folio 05).-
En fecha Dieciocho Febrero 2.009 (folio 06) el Juzgado emite auto mediante el cual Admite la demanda interpuesta y acuerda Embargo Preventivo (folio 06), boleta de Citación (folio 07), Boleta de Notificación (folio 08) y emite oficios N° 2.930 – 25 y 2.930 – 26 dirigido a la empresa PDVSA Campo Morichal (folios 09 y 10) .-
En fecha Diecinueve Marzo 2.009 (folio 11) corre inserto diligencia elaborada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado referente al ciudadano EDGAR MANUEL PALMA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.769.439.-
En fecha Cuatro Noviembre 2.010 (folio 18) corre inserta diligencia introducida por la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.959, domiciliada en la vereda 13, Sector Inavi N° 18 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida en este acto por la abogado en ejercicio AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210, a los efectos de solicitar ratificación de oficio dirigido a PDVSA
En fecha Quince Noviembre 2.010 (folio 19) corre inserto auto emitido por éste


Juzgado, acordando lo solicitado.-
En fecha Quince Noviembre 2.010 (folio 20) corre inserto auto con oficio N° 2.930 – 261 dirigido a PDVSA
En fecha Catorce Enero 2.011 (folio 21) corre inserto diligencia introducida por la
ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, donde consigna copia de oficio y solicita copias certificadas del expediente en curso.-
En fecha Catorce Enero (folio 23) el Juzgado acuerda lo solicitado.-
En fecha Dieciséis Febrero 2.011 (folio 24) la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ le solicita al Juzgado oficie al Banco de Venezuela para apertura de cuenta bancaria.-
En fecha Dieciséis Febrero 2.011 (folio 25) el Juzgado acuerda lo solicitado.-
En fecha Dieciséis Febrero 2.011 (folio 26) se emite oficio 2.93º - 46 dirigido al Banco de Venezuela.-
En fecha 01 Marzo 2.011 corre inserto (folio 27 - 28) la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ consigna diligencia manifestando la apertura de cuenta bancaria y anexa fotocopia.-
En fecha 01 Marzo 2.011 corren insertos (folio 30 - 31) se emite auto y acuerda librar oficio dirigido a PDVSA.-
En fecha 10 Marzo 2.011 corre inserto (folio 32) comparece el ciudadano EDGAR MANUEL PALMA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.769.439; domiciliado en la calle Buenos Aires, Sector Guayabal N° 18, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistido en este acto por la abogada en ejercicio YXORA ADAISIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.544 y 16.517.018 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 33.372; consignando diligencia y dándose por Notificado de la demanda.-
En fecha Dieciséis Marzo 2.011 corren insertos (folios 33 – 34 – 35 - 36 -37 y 38) el demandado en autos Contesta la Demanda y es asistido de abogada –
En los folios 39 -40 -41 -42 corren insertos copias de referencias en cuanto a sueldos del demandado y su carga familiar.-
En los folios 43 – 44 corren insertos copias de partidas de nacimientos de otros hijos del demandado, habidos con su esposa.-
En el folio 45 corre inserto dos (02) recibos emitidos por el demandado en autos a los fines de .demostrar su obligación alimentaria.-
En los folios 47 -48 -49 -50 y 51 corren insertos documentos de compra-venta de


inmueble a favor de las partes que intervienen en éste litigio.-
En fecha Dieciséis Marzo 2.011 (folio 52) corre inserto Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano EDGAR MANUEL PALMA CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.769.439; domiciliado en la calle Buenos Aires, Sector Guayabal N° 18, en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas y asistido en este acto por la abogada en ejercicio YXORA ADAISIS RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 14.859.544 y 16.517.018 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.372.-
En fecha Dieciséis Marzo 2.011 (folio 54) la apoderada del demandado introduce diligencia y solicita que sea Notificada la parte demandante.-
En fecha Veinticinco Marzo 2.011 corren insertos folios 55 – 56 -57- 58 -59 -60 y 61 escrito consignado por la apoderada del ciudadano EDGAR MANUEL PALMA CELIS y estando en el lapso legal de promoción de pruebas aporta copia de relación laboral del demandado.-
En fecha 28 Marzo 2.011 se emite auto por parte del Juzgado (folio 62).-
En fecha 31 Marzo 2.011 (folio 63 y 64) corren insertos oficios 2.930 – 78 y 2.930 – 79, dirigidos a la empresa Hierros Temblador C.A. y al Consejo de Protección del Niño y Adolescentes (Temblador).-
En fecha 18 Mayo 2.011 (folio 65) corre inserto diligencia por parte de la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y asistida de abogado, consignando referencia de trabajo personal, pagos de colegio y transporte, pagos servicios CANTV a nombre del demandado, contrato de venta de inmueble a su nombre.-
En fecha 25 Mayo 2.011 la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ
otorga Poder Apud- Acta.-
En los folios75 -76- 77- 78- 79 -80 – corren insertos escritos aclaratorios y ratificando la demanda en cuestión, a su vez consigna copia de oficios por parte del apoderado de la demandante.-
En fecha 21 Julio 2.011 corre inserto auto de AVOCAMIENTO, por el nuevo Juez Provisorio y se elaboran boleta de Notificación a las partes y a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 Agosto 2.011 el ciudadano Alguacil de éste Juzgado consigna diligencia indicando en la misma el haber sido notificada la ciudadana demandante


En fecha Diecinueve 2.011 corren insertos auto (folio 87 - 88) mediante el cual se concede lo solicitado.-
En fecha 21 Noviembre 2.011 corre inserto escrito (folios 89- 90 -91) consignado por la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ y asistida por la abogada en ejercicio Anuska Fernandez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.209.833 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.165 y a su vez anexa una serie de copias ( folios 92 al 111).-
En fecha 22 Mayo 2.012 el Juzgado emite oficio N° 2.930 – 136 dirigido a la empresa PDVSA, solicitando información referente al demandado.-
En fecha 25 Julio 2.012 corre inserto auto emitido por el Juzgado haciendo referencia (folio 113) a Cheque Gerencia Banco Mercantil, y se toma dicho monto a las 36 semanas a futuro, que fueron señaladas en el embargo preventivo.-
En fecha Ocho Agosto 2.012 corre inserto (folio 118) auto mediante el cual consta deposito 47214296, en la cuenta bancaria que maneja el Juzgado.-
En fecha 19 Noviembre 2.012 se le hace entrega a la ciudadana cheque de la cuenta que gira a nombre del Juzgado concepto de meses pendiente año 2.012.-
En fecha 25 Noviembre 2.012 la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.959, domiciliada en la vereda 13, Sector Inavi N° 18 en la población de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, le otorga Poder Apud –Acta a la abogado en ejercicio AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210..-
En fecha 25 Noviembre 2.012 corre inserto (folio 121) solicitud consignada por la apoderada de la parte demandante, acompaña a su vez Presupuesto de bienes muebles para su menor hijo .-
En fecha 06 Diciembre 2.012 corre inserto auto mediante el cual el Juzgado, le hace entrega ala ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, el monto correspondiente al me s Diciembre 2.012.-

. DISPOSITIVA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada a favor de la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.959, domiciliada en la vereda 13, Sector Inavi N° 18 en la población de

Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, asistida por la abogado en ejercicio AMANDA PEREIRA DE MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.362.467 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.210; este Juzgado ordena la entrega del cheque de la cuenta que gira a nombre del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa por un monto de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES a la ciudadana YASDELY JOSEFINA GONZALEZ PEREZ; por cuanto este Juzgador considera que en un acto de Justicia Social en beneficio de su menor hijo, ayudaría a la compra de bienes muebles para el mismo. Cúmplase.- Elabórese lo conducente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-Barrancas del Orinoco a los 20 días de Diciembre de 2012.- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Prov.
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veinte (20) de Diciembre de 2012, siendo las 9:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00567
FANC