En horas del día de hoy 13 de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 a.m. se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los abogados Hernán José Tamayo Castillo y Jorge Elías Porras Ramos, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.379.463 y 4.616.447, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 54.799 y 154.839, respectivamente, en un inmueble constituido por Local Comercial ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Mar Charbel, Local Nº 73, en la Calle 14 (antigua Rojas) entre Carrera 05 y Carrera 06 de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial a cargo del Oficial Agregado Miguel Prado, C.I. N° 12.537.750. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Leonardo Ignacio Rodríguez Lara, C.I. N° 18.462.267, Inpreabogado Nº 147.308, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Alaa Elsayed Mosbah, C.I. Nº V-23.625.854, tal y como consta en instrumento de Poder que paso a la vista del Tribunal, autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín Estado Monagas, de fecha 25 de Septiembre de 2012, inserto bajo el Nº 16, Tomo 469, a quien se le notificó de la misión del Tribunal. En este Acto se hizo presente el Ciudadano Alaa Elsayed Mosbah, C.I. Nº 23.625.854 a quien se le notificó de la misión del tribunal y expone: “Solicito el plazo para entregar el Local hasta el día 30 de Marzo del año 2013, haciendo la salvedad de que deje q consideración del Tribunal de la Causa, que mi cliente canceló la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de Cánones de Arrendamiento por adelantado, situación esta que ruego tome a consideración a los fines de una justa decisión aunado a esto se evidenció en este mismo acto que mi cliente no se encuentra insolvente en cuanto a la cancelación de ningún Canon de Arrendamiento ni de Servicio Público y en vista de la mercancía que en parte alguna es perecedera por tratarse de comida es que solicitamos este plazo para entregar el Local, coacción esta que consideramos desmedida e injusta.” Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Vista la exposición realizada por la parte Demandada solicito de este Tribunal y a su vez alego que se quede Determinado que la parte Demandada fue notificada de la prorroga legal correspondiente en tiempo útil y legal, haciendo caso omiso a dicha notificación y no procedió a desocupar de manera voluntaria el inmueble (local Comercial) objeto fundamental del presente procedimiento). 2) Que este de acuerdo en la medida de Secuestro Decretada por el Tribunal de Municipio que desarrolla el presente procedimiento y 3) que vista la solicitud realizada en este acto en querer desocupar de manera voluntaria y legal el inmueble (local comercial) objeto fundamental del presente procedimiento en fecha 30 de Marzo de 2013 se le concede el lapso solicitado y antes señalado y comprometiéndose en desocupar esto de manera voluntaria el inmueble (local Comercial); en perfecto estado de mantenimiento, uso y conservación en que lo recibió para el momento del inicio de la relación arrendaticia libre de cosas y personas y solvente en sus pagos del Servicio de electricidad y suministro de agua”. Es Todo. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores y por no ser contrario a derecho acuerda el lapso para la entrega del inmueble es hasta el 30 de Marzo de 2013, Igualmente a solicitud de ambas partes, se deja establecido que el canon de arrendamiento será el mismo es decir la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00). No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la Sede del Tribunal siendo las 5:00 p.m. es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza El Demandado Notificado
Apoderado Demandado
Los Ejecutantes
La Secretaria. Comisión Policial.
Comisión nº 5807-12