En el día de hoy, veinte (20) de Diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., hora y día fijada para el traslado de este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la Abogada YOSCARIS DEL VALLE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.008.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.931; en la sede de la Empresa PDVSA, S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio presente una persona quien dijo ser y llamarse Noris Díaz, abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.646, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de Asesora Legal de dicha Empresa. Acto seguido la parte Actora, expone: “Señalo para ser Embargados Ejecutivamente, todos los créditos y/o acreencias, que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., a favor de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., (SUSEINCA) R.I.F. N° J-08031149-3, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.732.920,62) que comprende la suma liquida, mas los gastos judiciales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, reservándome a todo evento el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte Demandada hasta cubrir la totalidad de la suma adeudada”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, todos los créditos y/o acreencias que tenga la Empresa PDVSA Petróleo, S.A., a favor de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., (SUSEINCA) R.I.F. N° J-08031149-3, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 3.732.920,62) que comprende la suma liquida demandada, mas los gastos judiciales, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la Causa, e insta al ciudadano notificado a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con los créditos y/o acreencias aquí EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en caso de existir acreencias o créditos a favor de la empresa demandada; emitir a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cheque de gerencia por la cantidad antes indicada. En este Estado, presente el ciudadano Notificado, expone: “A reservas de verificar la existencia de créditos o acreencias que pudiera tener la Sociedad Mercantil SUMINISTROS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., (SUSEINCA) en el presente caso, y dejando a salvo expresamente los derechos, deducciones y garantías que correspondan o puedan corresponder a PDVSA, S.A., y dejando a salvo igualmente los derechos de tercero que pudieran presentar privilegios por la Ley, especialmente los derivados de contrataciones colectivas, me doy por notificado de la presente medida ejecutada en este acto. Igualmente informo al Tribunal que la misma está condicionada a la certeza, exigibilidad y liquidez de los créditos y/o acreencias aquí embargados”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 12:00m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular, El Notificado,
El Ejecutante,
La Secretaria,
Comisión N° 5820-12