ACTA DE PROLONGACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001043
PARTE ACTORA: HILDA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.938.472
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.305.809, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.274.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHEILY CHERCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.369.381, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.583.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles doce (12) de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, en su carácter de apoderada de la Ciudadana HILDA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada CHEILY CHERCIA SANCHEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA), continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana HILDA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 1ro de diciembre de 2006 hasta el día 30 de marzo de 2012, dicha cantidad será pagada el día lunes veintiuno (21) de enero de 2012, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A. (CONSORCA), por los conceptos de diferencia de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionad e indemnización por despido, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.30.793,22) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana HILDA DEL ROSARIO SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)