REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

202º y 153º

MEDIACIÓN POSITIVA.


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001746
PARTE ACTORA: ROFELVIS DEL VALLE GIL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 19.435.060 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.253.288 Inpreabogado bajo el N° 124.54.
PARTE DEMANDADA: SIGO VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREKYS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.704.824 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana ROFELVIS DEL VALLE GIL QUIJADA, identificada al inicio de la presente actuación y actúa como parte accionante, debidamente asistida del abogado LUIS ABREU, comparece igualmente la abogada KARELYS CHACON, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SIGO VENEZUELA, C.A, según consta de poder que agrega en copia simple, para ser agregado a los autos, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario a fin de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud una vez planteada por ante este Tribunal se acuerda, motivo por el cual se reciben a las partes comparecientes y se le da inicio a la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.64.738,45), como pago único y definitivo de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana ROFELVIS DEL VALLE GIL QUIJADA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 23 DE MAYO DE 2009, hasta el día 22 de noviembre de 2012, dicha cantidad se paga mediante la emisión de dos cheques identificados de la siguiente forma: Cheque N° S-92 16007238, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON 27 CENTIMOS y un segundo cheque identificado con el N° S-92 16007238, por la CANTIDAD DE CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 53.835,18, girados contra la cuenta corriente N° 0102-0511-59-0000093240, los cuales reciben la demandante en este mismo acto, a nombre de la demandante antes identificada, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa SIGO VENEZUELA, C.A , por los conceptos de antigüedad legal y adicional, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones y, bono vacacional fraccionado, e indemnización por discapacidad parcial y permanente, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 108.456,37) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.64.738,45), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, Se deja constancia que las partes también consignan un escrito transaccional el cual se agrega a los autos.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ROFELVIS DEL VALLE GIL QUIJADA, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)