REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001152

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL OLIVEROS CORDERO C.I. N° 10.303.073
APODERADO JUDICIAL: ABOG. JULIO RAFAEL TORRES REQUENA I.P.S.A. N° 53.178.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADO JUDICIAL: MARIA AUXILIADORA PINO I.P.S.A. N° 41.067 ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. ANA LUISA PEÑA abogada inscrita en el I.P.S.A. con el N° 86.945
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL OLIVEROS CORDERO asistido por el ABOGADO JULIO RAFAEL TORRES REQUENA apoderada según poder que consta en autos y por la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS. La ciudadana ANA LUISA PEÑA abogada inscrita en el I.P.S.A. con el N° 86.945 de la Oficina de Recursos Humanos en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, quien esta facultada para efectuar transacción según autorización que consigna en este acto, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA PINO; las partes solicitan habilitación del tiempo para adelantar la prolongación de la audiencia vista la posibilidad de acuerdo. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.49.454,97). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de VEINTIOCHO MILQINIENTOS OCHO CON 03/100 BOLIVARES (Bs. 28.508,03), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque N° 13002043 DEL Banco Del Sur correspondiente a la ALCALDIA MUNICIPAL EZEQUIEL ZAMORA a nombre del extrabajador MIGUEL ANGEL OLIVEROS CORDERO. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)