REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de diciembre del dos mil doce (2012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001506
DEMANDANTE: ROBERTO MOREY PEÑA, JUAN BRITO, JESUS RAFAEL MATA y CRUZ HERNANDEZ C.I. N° 8.361.513, 11.342.805, 6.037.899,Y 12.793.620.
APODERADO JUDICIAL: Abogado: ERRICO DESIDERIO SCALA, Inpreabogado N° 42.284
DEMANDADO: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GREGORIO NAVARRO C.I. N° 14.507.222 en su carácter de apoderado de la empresa demandada asistido por el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO I.P.S.A. N° 91.738 .POR GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora los ciudadanos ROBERTO MOREY PEÑA, JUAN BRITO, JESUS RAFAEL MATA y CRUZ HERNANDEZ asistidos por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA su apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada el abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO según poder que consigna en este acto a avista de su original y verificado por la parte demandante. Previa identificación solicitan se habilite el tiempo necesario para adelantar la audiencia la cual es acordada y se inicia de conformidad con ambas partes, y en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 42.627,46) asi: ROBERTO MOREY PEÑA (Bs. 12.830,98) JUAN BRITO (Bs. 14.757,63), JESUS RAFAEL MATA (Bs. 12.656,24) y CRUZ HERNANDEZ (Bs. 9.746,01)Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00) asi: a cada trabajador la suma única y definitiva de ROBERTO MOREY PEÑA (Bs. 5.000,00) JUAN BRITO (Bs. 5.000,00), JESUS RAFAEL MATA (Bs. 5.000,00) y CRUZ HERNANDEZ (Bs. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en este acto la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de cada extrabajador así: ROBERTO MOREY PEÑA (Bs. 5.000,00, en cheque N° 71002423 DEL Banco de Venezuela Cta Cte. N° 0102-0613-87-0000096632) JUAN BRITO (Bs. 5.000,00 en cheque N° 33002424 DEL Banco de Venezuela Cta Cte. N° 0102-0613-87-0000096632), JESUS RAFAEL MATA (Bs. 5.000,00 en cheque N° 41002425 DEL Banco de Venezuela Cta Cte. N° 0102-0613-87-0000096632) y CRUZ HERNANDEZ (Bs. 5.000,00 en cheque N° 41002426 DEL Banco de Venezuela Cta Cte. N° 0102-0613-87-0000096632), Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los actores quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada












En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)