REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro(04) de diciembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°


ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001073
DEMANDANTE: YITZZI ALEJANDRA CERMEÑO HERNANDEZ C.I N° 15.124.143

APODERADO JUDICIAL: AMUNDARAY HÉCTOR, YSMAEL FIGUERA LEON I.P.S.A. N° 175.856 y 164.485.

DEMANDADO: INVERSIONES EL FOGON DE LA ABUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: DANIELLE MENDOZA I.P.S.A. N° 119.135 INVERSIONES EL FOGON DE LA ABUELA, C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado YSMAEL FIGUERA LEON apoderado según poder que consta en autos y por la parte demandada : INVERSIONES EL FOGON DE LA ABUELA, C.A. la Abogada, DANIELLE MENDOZA apoderada de la empresa según poder que consta en autos . Previa identificación se inicia la audiencia preliminar, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 160.000,00), Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandante DESISTE del procedimiento y de la acción para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, la parte demandada acepta el desistimiento y en virtud de las concesiones reciprocas, ambas partes renuncian a los honorarios profesionales que se hubiesen ocasionado en virtud de este asunto en virtud de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, reconociendo la actora los pagos recibidos . Se deja constancia que no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el abogado apoderado de la ciudadana actora, quien manifiesta QUE DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la parte demandante dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto .


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)