REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de diciembre del dos mil doce (2 012)
202° y 153°

ASUNTO Nº. NP11-L-2012-001161

DEMANDANTE: DANNY GARCÍA RINCONES C.I. N° 14.507.926

APODERADO JUDICIAL: ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76.152/ JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL I.P.S.A. N° 147.327

DEMANDADO: RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A.

APODERADO JUDICIAL: MARIA VIRGINIA BARRETO C.I. N° 9.283.477 en su carácter de Presidente de la empresa demandada, apoderado ABOGADO JESUS VEGAS LEON I.P.S.A. N° 46.025 POR RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2 012), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana DANNY GARCÍA RINCONES asistida por el abogado JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada: RESTAURANT TOSTADAS LA GUIREÑITA C.A., la ciudadana MARIA VIRGINIA BARRETO en su carácter de Presidente de la empresa demandada y el abogado JESUS VEGAS LEON , apoderado según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 17.671,30). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de OCHOMIL CON 00 /100 BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto cheque por Bs. 4.000,00 N° 07810018 de la Cta Cte. N° 0175-0426-64-0071479125 del Banco Bicentenario a nombre de DANNY GARCÍA RINCONES y el segundo pago para el día miércoles 30 de enero de 2013 por la cantidad de Bs. 4.000.00 para completar la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana actora , quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)