N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001416
PARTE ACTORA: ARGENIS TORRIVILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.777.306 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ACEVEDO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 68.771 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PETROLEO DE VENEZUELA COMUNAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PALENCIA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 25.979 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 17 de diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ARGENIS TRORRIVILLA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. GERARDO ACEVEDO, el Abg. JOSE PALENCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA COMUNAL, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano ARGENIS TORRIVILLA, la suma única y definitiva de TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 73 CENTIMOS, (Bs. 32.038,73), el cual es cancelado mediante cheque número 04425848, por la cantidad de Bolívares 19.850,12 a favor de la trabajadora de fecha 13-12-12, quien recibe en este acto y una Oferta Real de pago que cursa por ante esta Tribunal Signado con el número NP11-S-2012-000023, por la cantidad de Bolívares 12.188,61, que será retirada por el trabajador por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, previa solicitud. En este acto el trabajador y su Abogado asistente manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado Judicial
El Apoderado Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).