N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001180
PARTE ACTORA: MERVIS SIFONTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.577.382 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 115.722 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO ORIENTALES, C.A. y solidariamente FREDDY URBAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCDES RUIZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.087 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 19 de diciembre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MERVIS SIFONTES, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. JUAN ITRIAGO, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. MERCEDES RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTOS ORIENTALES, C.A. y FREDDY URBAEZ, como persona natural, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, la Apoderada Judicial alega que desconoce la relación de trabajo con la empresa y quien asume el pago es el ciudadano Freddy Urbaez y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MERVIS SIFONTES, la suma única y definitiva de NUEVE MIL BOLÍVARES, (Bs. 9.000), el cual es cancelado mediante cheque número 35084480 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 9.000 a favor del trabajador de fecha 13-12-12, quien recibe en este acto. En este acto el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).