N° de Expediente: NP11-L-2012-001570
PARTE ACTORA: GRACIELA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.789.274 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 94.766.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MALAVE, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 162.646
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de diciembre de año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia de la Abg. MANUEL MALAVE, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, el Tribunal deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 10:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.


LOS COMPARECIENTES