N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000577
PARTE ACTORA: FERMIN VILLARROEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.196.281, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI APARICIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 169.610 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: STOCKINGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, LORIANNA D ALFONZO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 133.423 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 04 de diciembre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano FERMIN VILLARRROEL, en su carácter de demandante asistido por el Abg. GIOVANNI APARICIO, la Abg. LORIANNA D ALFONZO , en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa STOCKINGENIERIA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar el ciudadano FERMIN VILLARROEL, la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOSBOLIVARES, (Bs. 20.000) el cual es cancelado mediante cheque número 33121918 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 20.000 a favor del trabajador de fecha 28-11-12, quien recibe en este acto, y un cheque número 58121917 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 5.400, por concepto de Honorarios Profesionales, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregaron las pruebas, se deja constancia que las partes consignan acta transaccional.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El trabajador y su Apoderado Judicial

La Apoderada Judicial de la empresa.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).