Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000600
PARTE ACTORA: REINALDO MENDOZA, JAIRO RODRIGUEZ, RUBEN VALLENILLA, LUIS GOMEZ, RICHARD MOSQUEDA, PABLO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 18.653.436, 13.771.239, 10.308.830, 11.341.856, 13.517.199, 12.537.671 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 169.610, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: STOCKINGENIERIA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONZO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 133.423
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 de diciembre de 2012, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos REINALDO MENDOZA, JAIRO RODRIGUEZ, RUBEN VALLENILLA, LUIS GOMEZ, RICHARD MOSQUIEDA, PABLO JIMENEZ, en su carácter de demandantes, asistidos por el Abogado GIOVANNI APARICIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y la Abg. LORIANNA D ALFONZO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa STOCKINGENIERIA, C.A.,,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano REINALDO MENDOZA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 54121975 del Banco Mercantil por la cantidad de 5.000 Bolívares favor del trabajador de fecha 27-11-12 quien recibe en este acto, al ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.000), el cual es cancelado mediante cheque número 82121977 del Banco Mercantil por la cantidad de 6.000 Bolívares favor del trabajador de fecha 27-11-12quien recibe en este acto , al ciudadano RUBEN VALLENILLA, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 08121976del Banco Mercantil, por la cantidad de 5.000 Bolívares favor del trabajador de fecha 27-11-12 quien recibe en este acto, al ciudadano LUIS GOMEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 01121974 del Banco Mercantil, por la cantidad de 5.000 Bolívares favor del trabajador de fecha 27-11-12 quien recibe en este acto, al ciudadano RICHARD MOSQUEDA, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES, (Bs. 6.000), el cual es cancelado mediante cheque número 68121908 del Banco Mercantil, por la cantidad de 6.000 Bolívares favor del trabajador de fecha 27-11-12 quien recibe en este acto PABLO JIMENEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 15121907 por la cantidad de 5.000 Bolívares favor del trabajador de fecha 27-11-12 quien recibe en este acto, y un cheque número 86121919 del Banco Mercantil por la cantidad de Bolívares 6.450 por concepto de Honorarios Profesionales quien recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencia de Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. Los trabajadores y sus Apoderados Judiciales manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto. Se anexa acta transaccional consignada por las partes.






EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
Los demandantes y sus Apoderados Judiciales




Los Apoderados Judiciales de la empresa.





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)