REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2.012

202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001331.
PARTE ACTORA: OSCAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.424.322 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.722
PARTE DEMANDADA: LUIS ALEJANDRO ADRIAN.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de noviembre de 2012, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

SINTESIS

En el presente proceso judicial el ciudadano OSCAR ALVAREZ, en su carácter de demandante, asistido por el abogado JUAN ITRIAGO, demandan a el ciudadano LUIS ALEJANDRO ADRIAN, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente el Abg. JUAN ITRIAGO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante antes identificado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada LUIS ALEJANDRO ADRIAN, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguiente: Alega el actor que comenzó a prestar servicios, subordinado y remunerado, como Obrero, esto fue por tiempo ininterrumpido: Dos (02) años Dos (02) meses Dieciocho (18) días, contados a partir del día 05-11-2008, fecha de ingreso hasta el 23-12-2010, fecha de egreso, cuando fue despedido injustificadamente, devengando salario mínimo y en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad, para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.


MOTIVA.
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva, se tomará la tarifa mínima que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

En vista de la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.

Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Dos (02) años Dos (02) meses Dieciocho (18) días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE

En cuanto a las reclamaciones realizadas por el actor, días feriados, días de reposo adicional, considera este Juzgador que de conformidad con lo establecido en el artículo 322 de la Ley Orgánica del Trabajo dice “Durante los días feriados, el trabajador rural estará obligado a realizar aquellas labores que por su urgencia o por las peculiaridades de la explotación no sean susceptibles de aplazamiento; en consecuencia a criterio de este sentenciador es improcedente dicha reclamación.

Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, lo siguiente:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 107 días a razón de Bolívares 63,65 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 6.810,55.
Por Concepto de Indemnización por preaviso: De conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 60, lo que equivale a Bolívares 3.600.
Por Concepto de Indemnización por Antigüedad: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de Bolívares 63.65, lo que equivale a Bolívares 3.819
Por Conceptos de Vacaciones No canceladas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 31 días a razón de Bolívares 60 lo que equivale a Bolívares 1.860.
Por conceptos de Bono Vacacionales No Cancelados: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de Bolívares 60 lo que equivale a Bolívares 900.
Por Concepto de Utilidades Pendientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días a razón de Bolívares 60 lo que equivale a Bolívares 1.800.
Por concepto de Vacaciones fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1.41 días a razón de Bolívares 60 lo que equivale a Bolívares 84,60.
Por Conceptos de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 1,33 días a razón de Bolívares 60 lo que equivale a Bolívares 79,80.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 3,66 días a razón de Bolívares 60 lo que equivale a Bolívares 219,60.




DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de el demandado LUIS ALEJANDRO ADRIAN, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano OSCAR ALVAREZ, en consecuencia se condena a pagar el ciudadano LUIS ALEJANDRO ADRIAN. la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 55 CENTIMOS, (Bs. 19.173,55).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
No hay Condenatoria en Costa.
En cuanto a la corrección monetaria reclamados por el accionante, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.



EL SECRETARIO




En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.