REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de diciembre de 2012
202° y 153º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000822
PARTE ACTORA: ALBERTO ZORRILLA, JOSE ROSAL Y PEDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 16.024.638, 11.008.235 y 11.010.166
APODERADOS DE LA ACTORA: EDUARDO OVIEDO y KELY VEGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851 y 184.752
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN VENEZUELA C.A y PDVSA GAS S.A como tercero interesado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO USTARIZ, CARLOS VIVI, VIRGENIS SILVA y JOSE PALENCIA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 49.32314.181, 76.116, 62.134 y 25.979
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante el abogado EDUARDO OVIEDO en su condición de apoderado judicial, y por la demandada EXTERRAN VENEZUELA S.A el abogado CARLOS VIVI en su condición de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia de la empresa PDVSA GAS S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE PALENCIA.
En fecha 08 de mayo de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 18 de junio, 16 de julio, 01 de agosto, 14 de agosto, 28 de septiembre, 08 de octubre, 07 de noviembre, 22 de noviembre, 12 de diciembre y para el día de hoy 14 de diciembre de 2012.
Dándose inicio al presente acto, ambas partes presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto al apoderado judicial de la parte demandante suficientemente facultado para ello, si estaba conforme con la misma, a lo que contesto afirmativamente, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada.
La parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, y manifiesta que a los actores ya se les cancelo las prestaciones sociales, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la cantidad de Bs. 43.215,00, discriminados de la siguiente manera:
.- Al ciudadano ALBERTO ZORRILLA la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.405,00); JOSE ROSAL la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.405,00); y PEDRO ROJAS la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.405,00). Cantidades que son canceladas de la siguiente manera: un primer y único pago que se realiza en este acto mediante cheque de Gerencia, signados con los números 43008208, 96008209 y 16008210 del Banco Mercantil, fechado 14 de diciembre de 2012, a favor de cada uno de los accionantes; según lo acordado en esta audiencia y en el acta transaccional, los cuales son recibidos para su resguardo por la funcionara adscrita a la OCC de esta Coordinación Laboral, para su posterior retiro por parte de cada uno de los accionantes; acordándose su entrega en la presente acta, debiendo dejarse constancia mediante diligencia por parte de los trabajadores de su respectivo recibo. Encontrándose presente el apoderado judicial de la empresa PDVSA GAS S.A, manifiesta en nombre de su representada su conformidad con el acuerdo alcanzado, a los solos fines liberatorios.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, y la devolución de las pruebas presentados al inicio de la audiencia, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal procederá a ordenar el archivo del expediente, una vez conste en autos el retiro de los cheques por cada uno de los accionantes.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°