REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000963
PARTE DEMANDANTE: Beltrán Sánchez, Luís Alberto Pérez Blanco, Luís Arcenio Marcano Romero, Luís Ramón Véliz Marchan, Cleimer José Salazar Rivero, Jesús Antonio Rivero, Roger Alexander Alcalá Salazar, Orangel Rafael Meza, Jesús Adrián Galicio Rodríguez, Juan Bautista García, Luís Enrique Mejías Azócar, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V.- 11.775.203, V.- 16.373.649, V.-13.916.484, V.-4.617.193, V.-20.404.979, V.-15.634.839, V.-17.722.333, V.-13.054.421, V.-15.029.157, V.-15.815.348 y V.-12.153.620, respectivamente. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: MONICA RUIZ, YESID RUIZ, PEDRO LANZ y JUAN ORENCE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 152.519, 114.481, 159.613 y 115.031.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES; y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: Por PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A, las abogadas GLADYS SALAS y YAMILETH CABELLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.195 y 99.087
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil dos mil doce (2012) el abogado YESID RUIZ, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Beltrán Sánchez, Luís Alberto Pérez Blanco, Luís Arcenio Marcano Romero, Luís Ramón Véliz Marchan, Cleimer José Salazar Rivero, Jesús Antonio Rivero, Roger Alexander Alcalá Salazar, Orangel Rafael Meza, Jesús Adrián Galicio Rodríguez, Juan Bautista García, Luís Enrique Mejías Azócar, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REINALDO RINCONES; y PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo admitido en fecha 28 de junio e 2012 y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a las demandadas.

Una vez notificada la demandada, en fecha tres (03) de octubre de 2012 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 24-10-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 21-11-12, y para el día 03 e diciembre de 2012; sin embargo, mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2012, se reprogramo su celebración por las causas expresadas en el referido auto, para el día de hoy 19 de diciembre de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 08:45 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el Auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, cursante al folio sesenta y cuatro (34) del expediente, la parte demandante ciudadanos Beltrán Sánchez, Luís Alberto Pérez Blanco, Luís Arcenio Marcano Romero, Luís Ramón Véliz Marchan, Cleimer José Salazar Rivero, Jesús Antonio Rivero, Roger Alexander Alcalá Salazar, Orangel Rafael Meza, Jesús Adrián Galicio Rodríguez, Juan Bautista García, Luís Enrique Mejías Azócar ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados MONICA RUIZ, YESID RUIZ, PEDRO LANZ y JUAN ORENCE, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO S.A., por intermedio de la abogada GLADYS SALAS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinte minutos (20 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinte (20 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadanos Beltrán Sánchez, Luís Alberto Pérez Blanco, Luís Arcenio Marcano Romero, Luís Ramón Véliz Marchan, Cleimer José Salazar Rivero, Jesús Antonio Rivero, Roger Alexander Alcalá Salazar, Orangel Rafael Meza, Jesús Adrián Galicio Rodríguez, Juan Bautista García, Luís Enrique Mejías Azócar, ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos Beltrán Sánchez, Luís Alberto Pérez Blanco, Luís Arcenio Marcano Romero, Luís Ramón Véliz Marchan, Cleimer José Salazar Rivero, Jesús Antonio Rivero, Roger Alexander Alcalá Salazar, Orangel Rafael Meza, Jesús Adrián Galicio Rodríguez, Juan Bautista García, Luís Enrique Mejías Azócar parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.