REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001052
PARTE DEMANDANTE: MARIA LARA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº (s)V.- 19.663.373 y 10.393.554. No comparecieron a la audiencia.
APODERADO JUDICIAL: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: PALACIOS Y SERVICIOS C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ELIZY RAMOS y LEONARDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 88.200 y 147.308
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diez (10) de julio de dos mil dos mil doce (2012) la ciudadana MARIA LARA, ya identificada, asistida por los abogados TRINO FAJARDO y DEILY FAJARDO inscritos en el IPSA bajo los Nº(s) 171.102 y 174.452, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda de Prestaciones Sociales contra la empresa PALACIOS Y SERVICIOS C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su admisión en fecha 16 de Julio de 2012 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. Presentando la parte reforma de demanda y procediendo a su admisión en fecha 25 de julio del presente año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha siete (07) de noviembre de 2012 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22-11-12 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para el día de hoy 04 de diciembre de 2012.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el ACTA de fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, cursante al folio veinticinco (25) del expediente, la parte demandante ciudadana MARIA LARA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada Sociedad Mercantil PALACIOS Y SERVICIOS C.A.., por intermedio de los abogados ELEIZY RAMOS y BERNARDO BERMUEZ, ya identificados, en su condición de apoderados judiciales tal como consta en autos, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de veinticinco minutos (25 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido veinticinco (25 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadana MARIA LARA, ya identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de la ciudadana MARIA LARA parte co-demandanye en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO., con relación a la referida ciudadana, tomando en consideración que en la presente causa se esta ante un litisconsorcio activo.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CUATRO (04) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.