REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de diciembre de 2012
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000938
PARTE ACTORA: AQUILES MARTINEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº11.014.382
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RENNY SALAZAR y ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 139.115 y 42.284.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SACNHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 06 de diciembre 2012, siendo las 12:00 m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por la parte demandante el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA en su condición de apoderado judicial, y por la parte accionada MONTO SEGURIDAD C.A el abogado HECTOR SANCHEZ en su condición de apoderado judicial.
En fecha 26 de noviembre de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día hoy 07 de diciembre de 2012., no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanto la fecha de su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.378,26), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), que se realizará mediante cheque No endosable, a favor del accionante en fecha martes dieciocho (18) Diciembre de 2012; según lo acordado en esta audiencia y que será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad señalada.
El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que con el presente acuerdo, su reclamado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°