ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-1467

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.331.760.

APODERADO JUDICIAL: Abogado OMAIRA URRETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 68.924-.

PARTE DEMANDADO: SERENOS PASTORA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LILINA CALIGARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.892-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 06 de diciembre de 2012, siendo fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado OMAIRA URRETA, apoderado judicial del accionante también comparecieron los abogados FRANKLIN ROJAS y FRAMCISCO GONZALEZ, apoderados judiciales de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales y otros conceptos, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs.6.233,54. Por otra parte, luego de haber realizado los cálculos aritméticos en las diferentes audiencias, la parte demandada expone: Reconocemos la relación laboral, y solo a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 3697,36, el cual será cancelado para el día de hoy mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, cheque N° 71600475, cuenta corriente n° 0191-0118-51-2100006383. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y el Tribunal reciben el título valor antes descritos de manera conforme e inmediatamente es entregado a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral. Se ordena a la Oficina antes mencionada la entrega del referido cheque al accionante. Las partes alegan que con este pago se abarca todos y cada uno de los descritos en esta en el escrito libelar y no queda ningún otro concepto de prestaciones sociales que se deba a la accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO