REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Diciembre de 2012.
202° y 153º


(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° de Expediente: NP11-L-2012-000376
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE ARCIA RAMÍREZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: KARI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALYS VILLALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.8.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.18.869,16

En el día de hoy 21 de Diciembre de 2012, fue recibida proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Monagas, documento contentivo de TRANSACCION LABORAL donde las partes manifiestan la voluntad de celebrar en la presente causa seguida por el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ARCIA RAMIREZ en contra de la empresa KARI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, un acuerdo transaccional. Por una parte el ciudadano JOSÉ DEL VALLE ARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°5.392.481, asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada KARI CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, C.A., en la persona de su Apoderado judicial de la demandada, abogada en ejercicio MAGALYS VILLALBA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N°5.546.102, Inscrita en el IPSA N°46.139, según poder autenticado que consigna en copia simple y original para que previa su confrontación sea certificado y devuelto su original al interesado. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del Código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador proceden a firmar el acta transaccional y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano JOSÉ DEL VALLE ARCIA RAMÍREZ, acepta y recibe las cantidades de OCHO MIL BOLÍVARES (BS.8.000), mediante liquidación y recibo de finiquito que consigna a los autos, que fueron pagados y entregados al actor el monto anteriormente reconocido, que fueron acordados por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador que susciten el acuerdo, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 Y 2 del expediente, donde se reclama un monto por Prestaciones sociales de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs.18.869,16), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto la parte actora cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), que comprende todo lo establecido y narrado por las partes en el escrito transaccional, y cantidad que fue pagada por la demandada, al ACTOR firmante, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por una parte, el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 21 días del mes de Diciembre de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
EL ACTOR y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada,