REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2012-000689.-

Parte Demandante GUSMARY ALEJANDRA LIMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.447.614 y de éste domicilio.

Apoderado Judicial Pedro Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.915.

Parte Demandada ARQUITECO, C.A.

Apoderado Judicial Luís Edgardo Villanueva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.256.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia en fecha 21 de mayo de 2012, con la interposición de una demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara la ciudadana Gusmary Alejandra Lima Martínez, asistida por el abogado Pedro Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.915, en contra de la empresa Arquiteco, C.A.

Señala la accionante en su escrito libelar que inicio a prestar servicios para la empresa Arquiteco, C.A. bajo contrato a tiempo determinado para obra determinada de tres meses, comenzando el en fecha 29 de noviembre de 201 hasta el 01 de marzo de 2001,ocupando en cargo de Ingeniero de Planificación y Control, posteriormente una vez terminado el primer contrato se suscribió un segundo contrato, por seis meses desde el 901 de marzo de 2011 y terminando hasta el 01 de septiembre de 2011, no obstante de haber finalizado el segundo contrato, la relación de trabajo se mantuvo por un lapso de siete meses y 15 días mas de lo pautado, hasta el día 16 de abril de 2012, fecha en la cual renuncia a su puesto de trabajo, por lo que el tiempo efectivo de servicio es de un año cuatro meses y diecisiete días. En cuanto a la jornada de trabajo expuso que la misma era de 5 días a la semana, con un horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 a 5:30 p.m., en lo que respecta al salario devengado señalo la accionante que su salario básico diario y normal diario eran la cantidad de Bs.146,46, en cuanto a su salario integral diario era la suma de Bs.185,92. Expone la demandante que desde la fecha de la renuncia hasta la fecha de la introducción de la presente demanda han sido inoficioso los esfuerzos realizados para obtener el pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:


Antigüedad = 70 días X Bs. 185,92= Bs. 14.497,98.
Vacaciones y bono vacacional Periodos 2010 al 2012): 30,36 días X Bs. 146,46= Bs.4.446,52
Utilidades: (29/11/2010 al 29/11/2011): 90 días X Bs.185,92= Bs. 16.732,8
Utilidades Fraccionadas: 34,25 días X Bs. 185,92= Bs.6.367,76
Cesta Tickets: (29/11/2010 al 29/11/2011) 240 días X Bs. 31,00= Bs.7.440
Cesta Tickets :(30/11/2011 al 17/04/2012): 100 x Bs. 31,00= Bs. 3.100
Total: Bs.52.545,06
Adicionalmente solicita la indexación o corrección monetaria y las costas procesales.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 28 de junio de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que la parte demandante consigna escrito de prueba y la demandada no presentó pruebas, prolongándose la misma en varias oportunidades, siendo la última audiencia preliminar celebrada en fecha 25 de septiembre de 2012; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 18 de octubre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 26 de noviembre de 2012, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Pedro Chacon, I.P.S.A. N° 121.915, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, opera en la presente causa la confesión, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe revisar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, y vista la complejidad de la causa el tribunal acordó diferir el dispositivo del fallo para el día 04 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual la Jueza expone una síntesis de los fundamentos de su decisión y declara: Con Lugar la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa ARQUITECO, C.A., en relación a los hechos planteados por la accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegado por la demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por renuncia. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama la accionante el pago del concepto de Antigüedad al respecto debe señalar quien juzga que la misma incurre en error de calculo al reclamar la cantidad de 70 días siendo lo correcto 65 días, ello en virtud al tiempo efectivamente laborado, en consecuencia, este tribunal acuerda la procedencia en derecho del referido concepto en los términos antes señalados. Así se dispone.

En cuanto a los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y cesta Ticket, este juzgado los acuerda vista la confesión en la cual incurrió la parte accionada al no comparecer a la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

La parte accionante reclama el pago del concepto de utilidades en el lapso de tiempo en que duro la prestación del servicio, en este sentido debe exponer esta juzgadora que incurre en error al establecer la base salarial a los fines de realizar los cálculos correspondientes, por cuanto lo hace en base al salario integral y no al salario normal devengado, motivos por el cual se acuerda la procedencia en derecho del referido concepto el cual será calculado en base al salario normal diario devengado por la acto.
Así se decide.-

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de Ingreso: 29/11/2010
Fecha de Egreso: 16/04/2012
Tiempo de Servicio: 1 año 4 meses y 15 días
Salario básico diario: Bs. 146,46
Salario normal diario: Bs. 146,46
Salario integral diario: Bs. 185,92
Motivo de Terminación: Renuncia

Antigüedad = 65 días X Bs. 185,92= Bs. 12.084,8.
Vacaciones 2010-2011: 15 días X Bs. 146,46= Bs. 2.196,9
Vacaciones Fraccionadas: 5,33 días X Bs. 146,46= Bs. 780,63
Bono vacacional 2010-2011: 7 días X Bs. 146,46= Bs. 1.025,22
Bono Vacacional Fraccionada: 2,66 días X Bs. 146,46= Bs.389,58
Utilidades:7,5 días X Bs.146,46= Bs. 1.098,45
Utilidades 2011: 90 días X Bs. 146,46= Bs. 13.181,4
Utilidades fraccionadas: 22,5 días X Bs. 146,46= Bs. 3.295,35
Cesta Ticket: 340 días X Bs. 31,00= Bs.10.500
Total: Bs.44.552,33


TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 44.552,33).

En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria se efectuara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara la ciudadana GUSMARY ALEJANDRA LIMA YEPEZ en contra de la empresa ARQUITECO, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 44.552,33), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),