REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202° y 153°


No. Expediente: NP11-L-2012-000870.

Parte Demandante: NALY J. PARRA V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.284.888.

Apoderado Judicial: Neil Urbaez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.299.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.741.

Parte Demandada: RLG y ASOCIADOS, C.A, (PROYECTOS E INSPECCIÓN OBRAS DE INGENIERÍA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital de fecha 23 de noviembre de 1977, anotada bajo el Nº 20, Tomo A-144, con última modificación ante el mismo Registro Mercantil en fecha Primero (1°) de julio de 2010, inserta bajo el Nº 21, Tomo A-146.

Apoderada Judicial: ADRIANA TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.772, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.890.

Motivo de la Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 18 de junio de 2012, con la interposición de demanda por Cobro de prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana Naly J. Parra, debidamente asistida por el ciudadano Neil Urbaez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.741, en su condición de apoderado judicial, en contra de la sociedad mercantil RLG Y ASOCIADOS, C.A. PROYECTOS E INSPECCIÓN OBRAS DE INGENIERÍA.

Señala la accionante en su escrito de demanda, que comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, en fecha 16 de agosto de 2007, desempeñándose en el cargo de Ingeniero de Proyectos de Electricidad, por la que fue contratada, en varias obras que la empresa realizó en distintas locaciones de esta entidad a cargo de la empresa Pdvsa.

Indica que en fecha 30 de mayo de 2011, presentó su renuncia, ello en consideración a los reiterados incumplimientos por parte del patrono, en su deber de saldar las obligaciones salariales, pues, menciona que en alusión a ello, procedió a retirarse de forma justificada, según su decir, tal como se establece en la Ley del Trabajo, vigente para la fecha, en su artículo 103 literal f, devengando como sueldo diario básico la cantidad de Bs. 213, 57, con un bono vacacional de 15 días, asumiendo, que dada la naturaleza de la empresa y las elevadas ganancias que genera anualmente, le correspondería cancelarle un monto equivalente a los 120 días de utilidades, señala además, que cumplía un horario de permanencia en la empresa de 07:00 a.m. a 05:00 p.m., con un total de 44 horas semanales de lunes a viernes; razón por lo acude a demandar los conceptos y montos que a continuación se discriminan.

Vacaciones Fraccionadas: 16.57 días X Bs. 213, 57 = Bs. 3.538, 09; Bono Vacacional Fraccionado: 11.83 días X Bs. 213, 57; Utilidades Fraccionadas: 94.67 días X Bs. 213, 57 = Bs. 10.678, 35; Antigüedad: Bs. 41.481, 70; Intereses sobre Prestaciones: Bs. 13.375, 85; Utilidades No Cobradas: Bs. 34.239, 50; Indemnización 125 LOT.: Bs. 35.238, 50; Indemnización Adicional 125 LOT: Bs. 17.619, 25. Total: Bs. 158.698, 45, menos la cantidad por Fideicomiso de Bs. 13.145, 05; Total: Bs. 145.553, 40.

La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 19 de junio de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 16 de julio de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia de la comparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, así como también de la consignación que hicieran de sus escritos probatorios; Posteriormente luego varias prolongaciones correspondió la última de ellas en fecha 16 de octubre de 2012, y por cuanto no fue posible la conciliación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio Adriana Trujillos, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio que corresponda conocer mediante distribución sistémica.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 26 de octubre de 2012, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 03 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio; se verifico la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora el ciudadano Neil Urbaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.741, de igual modo se pasó a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada RLG & ASOCIADOS, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado la Jueza, señaló que dada la incomparecencia de la parte demandada se tomarían como ciertos todos los argumentos y conceptos reclamados por la parte accionante, procediendo en consecuencia a dictaminar la causa declarando, con lugar la demanda incoada por la ciudadana Naly Parra, contra la sociedad mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho. Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la partes accionadas a la celebración del inicio de la audiencia de juicio, se tendrá por confesas a la sociedad mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A., en relación a los hechos planteados por la accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegadas por la demandante (16/08/2007 y 30/05/2011), y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado fue de 03 años 09 meses y 14 días, así como también el cargo desempeñado siendo este el de Ingeniero de Proyectos de Electricidad, en cuanto a los salarios devengados se tiene como cierto que percibía un salario básico diario de Bs. 213,57, un salario diario normal diario de Bs. 293, 65; en cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo, la misma se tiene por retiro justificado. Así se decide.
De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
Reclama la actora el pago de los conceptos de Vacaciones Fraccionadas, bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades No Cobradas, al respecto debe señalar quien juzga que los referidos conceptos proceden en derecho, sin embargo, serán calculados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la relación laboral, ello en virtud que la parte accionada hace referencia a un número de días a calcular por concepto de bono vacacional y vacaciones los cuales no corresponden con el tiempo de servicio, aunado a ello, no señala la fundamentación jurídica de los mismos. Así se declara.,
En cuanto a los conceptos de Indemnización por despido injustificado, debe traer a colación quien decide que la accionante en su escrito libelar señala que la forma de culminación de la relación laboral fue por retiro justificado, y visto que en la presente causa opero la confesión por parte de la empresa demandada ello en virtud a su incomparecencia a la audiencia de juicio, es por lo cual este juzgado a cuerda en derecho su procedencia. Y así se dispone.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 16/08/2007
Fecha de Egreso: 30/05/2011
Tiempo de Servicio: 03 años, 09 meses y 14 días.
Salario básico diario: Bs. 213,57
Salario normal diario: Bs. 293, 65
Motivo de Terminación: Retiro Justificado.

Vacaciones Fraccionadas: 13,5 días X Bs. 213, 57 = Bs. 2.883,19
Bono Vacacional Fraccionado: 7,49 días X Bs. 213, 57= Bs. 1.601,77
Utilidades Fraccionadas: 50 días X Bs. 213, 57 = Bs. 10.678,5
Antigüedad: 216 días= Bs. 38.161,40;
Intereses sobre Prestaciones: Bs. 10.789,04
Diferencia de Utilidades (años: 2007,2008, 2009 y 2010): Bs. 34.239, 50;
Indemnización de Antigüedad: 120 días X Bs. 293,65= Bs. 35.238, 50;
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bs. 293,65= Bs. 17.619
SubTotal: Bs. 151.210,9
Deducciones: Fideicomiso Bs. 13.145, 05
Total: Bs. 138.065,85

Total a Cancelar: La cantidad de ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs.138.065,85). Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, intentara la ciudadana NALY PARRA, en contra de la sociedad mercantil RLG & ASOCIADOS, C.A. PROYECTOS E INSPECCIONES OBRAS DE INGENIERÍA, identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de ciento treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco con cincuenta céntimos (Bs.138.065,85), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 2:30 p.m. Conste.-


Secretario (a),