REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
202° y 153°

Asunto: NP11-L-2010-001558
Demandantes: FRANCISCO JOSE AZOCAR, FREDDY JOSE MARTINEZ, ANGEL ALBERTO DIAZ y ANGEL TEODORO SISO, Venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N°s 3.695.028, 14.290.427, 15.354.099 y 11.603.044, respectivamente.
Apoderado judicial: JOVITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.863.
Demandada INGENIERIA GAMA, C.A.
Apoderado Judicial: CARLOS BALZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.752.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


La presente causa se inicia en fecha 02 de noviembre de 2010, con la interposición de demanda intentada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE AZOCAR, FREDDY JOSE MARTINEZ, ANGEL ALBERTO DIAZ y ANGEL TEODORO SISO, en contra de INGENIERIA GAMA, C.A; en la misma fecha es recibida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Coordinación Judicial, quien procede a admitir la demanda conforme a la ley y realiza todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada, dejándose constancia que al inicio de la Audiencia Preliminar las partes intervinientes consignaron sus correspondientes elementos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 14 de abril de 2011, dejándose constancia de que aun cuando el Juez trato de conciliar las posiciones de las partes, no fue posible la mediación,. por lo que se incorporaron las pruebas al expediente para que una vez que transcurra el lapso para la contestación de la demanda se remita la causa a los tribunales de Juicio, a los fines de seguir los trámites de ley.

SEÑALAN LOS ACCIONANTES EN SU ESCRITO DE DEMANDA: Que en fechas 23 de octubre de 2008, 14 de noviembre de 2008, 16 de marzo de 2009 y el 14 de noviembre de 2008, ingresaron a prestar servicios en la empresa Ingeniería Gama, C.A, en la obra llamada “Reacondicionamiento de las Instalaciones de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP) Punta de Mata”, bajo el contrato de obra N° 4600024901, en un horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de manera fija, responsable y subordinada, bajo el amparo de y beneficio de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción vigente en el periodo 2007-2009; que en fecha 05 de noviembre del año 2009 los despidieron de una forma injustificada, que a pesar de los diversos reclamos que hicieron ante la demandada, puede apreciarse en la hoja de liquidaciones que les efectuaron al momento de su despido, que no se les computo su tiempo de servicio de 91 días que estuvo paralizada la obra, para los efectos del calculo de los beneficios laborales, aunado a esto el despido injustificado, lo que origino una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales y otros derechos laborales, razón por la cual proceden a demandar a la empresa INGENIERIA GAMA, C.A. en los términos siguientes

1.- FRANCISCO JOSE AZOCAR.
Cargo: Albañil.
Fecha de Ingreso: 23/10/2008.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año y 13 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76,17
Salario Integral Diario: Bs. 104,10.

Conceptos reclamados: Antigüedad Legal y Contractual, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Pago del Día para Examen Medico de egreso, Salario dejado de percibir, Bono de asistencia puntual y perfecta, Beneficio de alimentación y intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios.

2.- FREDDY JOSE MARTINEZ:
Cargo: Albañil.
Fecha de Ingreso: 14/11/2008.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 11 meses y 22 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76,17
Salario Integral Diario: Bs. 104,10.

Conceptos reclamados: Antigüedad Legal y Contractual, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Pago del Día para Examen Medico de egreso, Salario dejado de percibir, Bono de asistencia puntual y perfecta, Beneficio de alimentación y intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios.

3.- ANGEL TEODORO SISO.
Cargo: Carpintero.
Fecha de Ingreso: 14/11/2008.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 11 meses y 22 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76.17
Salario Integral Diario: Bs. 104.10.

Conceptos reclamados: Antigüedad Legal y Contractual, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Pago del Día para Examen Medico de egreso, Salario dejado de percibir, Bono de asistencia puntual y perfecta, Beneficio de alimentación y intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios.
4.- ANGEL ALBERTO DIAZ.
Cargo: Albañil.
Fecha de Ingreso: 16/03/2009.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 7 meses y 20 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76.17
Salario Integral Diario: Bs. 104.10.

Conceptos reclamados: Antigüedad Legal y Contractual, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización Por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Pago del Día para Examen Medico de egreso, Salario dejado de percibir, Bono de asistencia puntual y perfecta, Beneficio de alimentación y intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios.

De la seguridad social, del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del seguro de paro forzoso.

En fecha 29 de abril de 2011, este Juzgado de Juicio, da por recibido el asunto, admitiendo las pruebas y fijando la Audiencia de Juicio en la oportunidad procesal establecida.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 14 de junio de 2011, se dio inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma el Apoderado Judicial Abg. Jovito Gómez de la parte actora y en representación de la parte demandada el Abg. Carlos Balza, luego de las exposiciones de las partes, se establecieron los puntos controvertidos, y se paso a la evacuación de las pruebas; una vez culminada la evacuación de las pruebas se otorgó la oportunidad a los intervinientes a los fines de que hicieren las observaciones y conclusiones de ley. En fecha 04 de diciembre de 2012, se dicto el dispositivo del fallo declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

El régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dependerá de la forma según la cual el accionado conteste la demanda. En este sentido, una vez verificado el libelo, la contestación de la demanda y lo alegado por ambas partes en la audiencia de juicio, se observa que un primer punto controvertido es la determinación de computarse el tiempo en que estuvo suspendida la relación laboral al calculo de la antigüedad; así como determinar el motivo de culminación de la relación laboral. Así se señala

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

Procede este Tribunal a realizar el análisis y valoración de las pruebas, con base a las reglas de la sana crítica.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE ACTORA

.- Principio de la Comunidad de la Prueba.

.- Invoca el Merito favorable de autos. No es un medio de prueba susceptible de valoración.
.- DOCUMENTALES:
.-Promueve marcados “A-1”, constante de treinta y seis (36) folios útiles Comprobantes de Pagos de Salarios Semanales, efectuados al ciudadano Francisco Azocar por la empresa Ingeniería Gama, C.A.
.- Promueve marcado “A-2”, en copias constante de tres (03) folio útil de recibos de pagos del bono de asistencia, realizada por la empresa Ingeniería Gama, C.A. al ciudadano Francisco Azocar.
.-Promueve marcado “A-3”, constante de un (01) folio útil Planilla de Liquidación realizada por la empresa Ingenieria Gama, C.A al ciudadano Francisco Azocar.
.-Promueve marcados “B-1”, constante de treinta y un (31) folios útiles Comprobantes de Pagos de Salarios Semanales, efectuados al ciudadano Freddy Martinez por la empresa Ingeniería Gama, C.A.
.- Promueve marcado “B-2”, en copias constante de cuatro (04) folio útil de recibos de pagos del bono de asistencia, realizada por la empresa Ingeniería Gama, C.A. al ciudadano Freddy Martínez.
.-Promueve marcado “B-3”, constante de un (01) folio útil Planilla de Liquidación realizada por la empresa Ingenieria Gama, C.A al ciudadano Freddy Martinez.
.-Promueve marcados “C-1”, constante de diecisiete (17) folios útiles Comprobantes de Pagos de Salarios Semanales, efectuados al ciudadano Angel Diaz por la empresa Ingeniería Gama, C.A.
.- Promueve marcado “C-2”, en original constante de un (01) folio útil Planilla de Liquidación, realizada por la empresa Ingeniería Gama, C.A. al ciudadano Angel Diaz.

.-Promueve marcados “D-1”, constante de treinta y un (31) folios útiles Comprobantes de Pagos de Salarios Semanales, efectuados al ciudadano Angel Siso por la empresa Ingeniería Gama, C.A.
.- Promueve marcado “D-2”, en copias constante de tres (03) folio útil de recibos de pagos del bono de asistencia, realizada por la empresa Ingeniería Gama, C.A. al ciudadano Angel Siso.
.-Promueve marcado “D-3”, constante de un (01) folio útil Planilla de Liquidación realizada por la empresa Ingenieria Gama, C.A al ciudadano Angel Siso.
.-Promueve marcado “E”, constante de cuatro (04) Comprobantes de Pagos de Salarios Semanales, efectuados a los ciudadanos Francisco Azocar, Freddy Martinez, Angel Diaz y Angel Siso por la empresa Ingeniería Gama, C.A., durante el período que va del 04/05/2009 al 10/05/2009.
.-Promueve marcado “F”, constante de cuatro (04) Comprobantes de Pagos de Salarios Semanales, efectuados a los ciudadanos Francisco Azocar, Freddy Martinez, Angel Diaz y Angel Siso por la empresa Ingeniería Gama, C.A., durante el período que va del 10/08/2009 al 16/08/2009.

.-Promueve marcado “G”, constante de dos (02) comunicación de fecha 29 de septiembre de 2009 dirigida a la empresa Ingeniería Gama, C.A, por lo trabajadores de la empresa.


Todas las documentales presentadas fueron reconocidas por la demandada; las mismas se valoran de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se desprende de las mismas los montos pagados a los demandantes, el salario devengado por éstos; cargo desempeñado, y fecha de ingreso. Así se señala.

DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicito la exhibición de todos los documentos señalados anteriormente. La empresa no los exhibe por cuanto fueron reconocidos.
DE LAS PRUEBA DE INFORME: Solicito la prueba de informe a la Oficina Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA PARTE DEMANDADA


.- Opone la defensa previa o vicios procesales, relativa a la prohibición de admitir la acción propuesta, por no haber agotado los demandantes el procedimiento previo de conciliación contenido en la cláusula 81 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción; y, en segundo lugar alega una falta de cualidad o legitimidad pasiva de la demandada por cuanto no se conformo un litis consorcio pasivo necesario con la empresa PDVSA Petróleo, S.A. Ambas defensas de fondos fueron desechadas del proceso; los motivos por los cuales se desecharon se expresaran en la parte motiva de la presente decisión.

.-Solicita se oficie a PDVSA, Gerencia de Desarrollo Urbano Distrito Norte, Punta de Mata, Estado Monagas.
.-Solicita se oficie a la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera (AJIP).
.- Solicita la ratificación de instrumentales emanados de terceros.
.- Promueve marcado B notificación efectuada por ante la Inspectoria del Trabajo de Punta de Mata Estado Monagas, sobre la paralización de la obra.

No se le otorgó valor probatorio a ninguna de la pruebas promovidas por la parte demandada en virtud que las mismas fueron declaradas inadmisibles.-

PUNTOS PREVIOS

Alego la demandada en primero lugar, que en la presente causa existe la prohibición de admitir la demanda, por cuanto los trabajadores no agotaron el procedimiento de conciliación que establece la Cláusula 81 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, similares y conexos de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto debe señalarse que dicho requisito -agotamiento de la vía conciliatoria- no es necesario cumplirse para que un trabajador una vez culminada su prestación de servicios, active el aparato jurisdiccional a los fines de reclamar lo que considera que en justicia se le adeude con ocasión a la relación laboral que culminó; si bien es cierto que la normativa que rigió la relación laboral prevé tal procedimiento, el mismo no es de carácter obligatorio, y mucho menos es un requisito para accionar ante la jurisdicción laboral. Debe indicarse que en este mismo sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes oportunidades, así podemos ver que en sentencia Nro. 989, de fecha 17 de mayo de 2007, la cual establece que no es necesario el agotamiento de procedimientos previos para que el trabajador pueda incoar demandas cuando considere afectados sus derechos. En consecuencia se considera IMPROCEDENTE la defensa opuesta. Así se decide.

.- En segundo lugar alegó, la falta de cualidad o legitimidad pasiva de la empresa demandada al no haberse constituido el litis consorcio pasivo necesario o forzoso requerido: Al respecto debe señalarse que la demanda en la presente causa se intentó sólo en contra de la empresa INGENIERIA GAMA, C.A. como patrono directo de cada uno de los trabajadores, sin que pueda evidenciar este juzgador que se haya realizado llamado alguno de terceros a la causa, en el entendido que si la egresa accionada consideraba que existía un tercero al que le fuera común la controversia, o debía coadyuvar con el en la resolución de la misma debía haber hecho el correspondiente llamado de terceros a la causa, siguiendo las pautas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ello; tal pedimento y no el Tribunal de oficio en consecuencia de desecha la presente defensa. Así se señala.



MOTIVA

Visto el punto controvertido en la presente causa tenemos los actores reclaman diferencias por prestaciones sociales que devienen del hecho que la demandada no computo los 91 días de suspensión que tuvo la obra a los fines de calcularse sus prestaciones sociales; así mismo se reclaman las indemnizaciones por despido injustificado. Así se señala.

En lo que respecta al tiempo a tomarse en consideración a los fines del cálculo de las prestaciones sociales, debe señalarse que se desprende de las pruebas evacuadas, quedó establecido que durante el periodo comprendido entre el 08 de mayo de 2009 y el 09 de agosto de 2009 hubo una paralización de la obra alegando causas de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el articulo 34 del Reglamento de la Ley Orgánica del trabajo en el presente caso, no se desprende de los elementos probatorios promovidos al no haber sido admitidas dichas pruebas, que se haya cumplido con dicha normativa, la cual es de estricto orden público, lo que quiere decir, que no puede ser modificado por los particulares a su libre conveniencia; por lo que considera este Juzgador, que es procedente el pago a los actores de los 91 días de salario básico que se causaron por una suspensión que se dio no apegada a los parámetros legales. Así se decide.


En lo que atinente al motivo de culminación de la relación laboral, tenemos que era carga de la parte accionada demostrar que los actores estaban contratados por un tiempo determinado y para una obra determina, y al demostrar esos hechos, era menester además que demostrara que efectivamente dicha obra culminó en la oportunidad en que culmino la relación laboral y fueron liquidados los trabajadores; al no demostrarlo -como es el caso - considera este Juzgador que la relación laboral de cada uno de los actores para con la demandada terminó por despido injustificado, y les corresponde en consecuencia las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En relación a los conceptos de Seguridad Social, del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y del Seguro de Paro Forzoso, reclamado por el actor en su libelo, debe resaltarse que si bien es cierto la parte demandada no pudo demostrar que efectivamente los montos deducidos fueron incorporados a favor de los trabajadores en los respectivos entes administrativos destinados a tal fin, es oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 551, de fecha 30 de marzo de 2006, en la cual señaló lo siguiente:

“(…) De las retenciones por seguridad social, paro forzoso y política habitacional: Con relación al pedimento que le fueran reintegradas las contribuciones parafiscales, correspondientes al seguro social obligatorio, seguro de paro forzoso y política habitacional, la Sala considera que tal pretensión es contraria a derecho por cuanto, si bien es cierto, que la naturaleza de dichas cotizaciones está vinculada al hecho social trabajo, las mismas son consignadas directamente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, órgano que funge actualmente como ente recaudador y administrador del sistema de seguridad social, y por ende, se constituye en el legitimado activo para requerir las cotizaciones no enteradas por el empleador (…)” (Caso Aleida C. Velasco vs. Imagen Publicidad C.A. y otros)

De tal manera, que visto lo peticionado por el actor, por los conceptos antes señalados, y tomando en consideración que se trata de materia de seguridad social, considera este Juzgador el pedimento como improcedente, aún cuando no se logro demostrar el cumplimiento de la obligación es importante destacar, que las leyes especiales que rigen el beneficio social reclamado, establecen los procedimientos y las sanciones para los patronos que incumplan con tales obligaciones, y tal como lo ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la legitimación activa para demandar el pago de las cotizaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, así como para aplicar las sanciones administrativas derivadas de tales obligaciones, en tal sentido declara sin lugar la solicitud de Seguridad Social, del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat y del Seguro de Paro Forzoso. Así se decide

Concluido lo anterior tenemos que de los conceptos reclamados este Tribunal considera que proceden diferencias en todos los conceptos demandados en virtud que al no demostrar la causa legal de la suspensión de trabajo dicho lapso debe computarse para el calculo de las prestaciones sociales con excepción de la reclamación concerniente a la Seguridad Social, del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat y del Seguro de Paro Forzoso

En consecuencia le corresponde a cada uno de los actores los siguientes montos:

1.- FRANCISCO JOSE AZOCAR.

Cargo: Albañil.
Fecha de Ingreso: 23/10/2008.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 01 año y 13 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76,17
Salario Integral Diario: Bs. 104,10.

Conceptos reclamados:
Antigüedad Legal y Contractual: La cantidad de Bs. 3.246,75.
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.083,06
Utilidades: La cantidad de Bs. 2.356,42
Indemnización Por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.123,0
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 3.684,75
Pago del Día para Examen Medico de egreso: La cantidad de Bs 66,65.
Salario dejado de percibir: La cantidad de Bs. 6.065,15
Bono de asistencia puntual y perfecta: La cantidad de Bs. 799,80
Beneficio de alimentación: La cantidad de 63 días por 31,50Bs correspondiente al 35% de la unidad tributaria actual dicha condena en aplicación del artículo 37 del reglamento de Ley de Alimentación para los trabajadores Bs. 1.984,50
intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios se acuerda tal solicitud la cual será cancelada a través de una experticia complementaria del fallo de acuerdo al monto de los intereses del banco Central de la Republica Bolivariana de Venezuela correspondientes a los meses de mayo a agosto del año 2009.

La cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con ocho Céntimos (Bs. 22.410,08)

2.- FREDDY JOSE MARTINEZ:
Cargo: Albañil.
Fecha de Ingreso: 14/11/2008.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 11 meses y 22 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76,17
Salario Integral Diario: Bs. 104,10.

Conceptos reclamados:
Antigüedad Legal y Contractual: La cantidad de Bs. 2.297,79
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.082,84
Utilidades: La cantidad de Bs. 1.713,73
Indemnización Por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.123, 00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.123,25
Pago del Día para Examen Medico de egreso: La cantidad de Bs 66,65.
Salario dejado de percibir: La cantidad de Bs. 6.065,15
Bono de asistencia puntual y perfecta: La cantidad de Bs. 799,80.
Beneficio de alimentación: La cantidad de 63 días por 31,50Bs correspondiente al 35% de la unidad tributaria actual dicha condena en aplicación del artículo 37 del reglamento de Ley de Alimentación para los trabajadores Bs. 1.984,50
intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios se acuerda tal solicitud la cual será cancelada a través de una experticia complementaria del fallo de acuerdo al monto de los intereses del banco Central de la Republica Bolivariana de Venezuela correspondientes a los meses de mayo a agosto del año 2009.

La cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Seis Con Setenta y Un Céntimos (Bs 19.256,71)

3.- ANGEL TEODORO SISO.
Cargo: Carpintero.
Fecha de Ingreso: 14/11/2008.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 11 meses y 22 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76.17
Salario Integral Diario: Bs. 104.10.
Conceptos reclamados:
Antigüedad Legal y Contractual: La cantidad de Bs. 2.297,79
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.082,84
Utilidades: La cantidad de Bs. 1.713,73
Indemnización Por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.123,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.123,25
Pago del Día para Examen Medico de egreso: La cantidad de Bs 66,65
Salario dejado de percibir: La cantidad de Bs. 6.015,15
Bono de asistencia puntual y perfecta: La cantidad de Bs. 799,80
Beneficio de alimentación: La cantidad de 63 días por 31,50Bs correspondiente al 35% de la unidad tributaria actual dicha condena en aplicación del artículo 37 del reglamento de Ley de Alimentación para los trabajadores Bs. 1.984,50
intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios se acuerda tal solicitud la cual será cancelada a través de una experticia complementaria del fallo de acuerdo al monto de los intereses del banco Central de la Republica Bolivariana de Venezuela correspondientes a los meses de mayo a agosto del año 2009.

La cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Seis Con Setenta y Un Céntimos (Bs 19.206,71)


4.- ANGEL ALBERTO DIAZ.
Cargo: Albañil.
Fecha de Ingreso: 16/03/2009.
Fecha de egreso: 05/11/2009.
Tiempo de trabajo: 7 meses y 20 días.
Salario Base Diario: Bs. 66,65.
Salario Normal Diario: Bs. 76.17
Salario Integral Diario: Bs. 104.10.
Conceptos reclamados:
Antigüedad Legal y Contractual: La cantidad de Bs. 3.161,07
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 1.082,84
Utilidades: La cantidad de Bs. 1.713,77
Indemnización Por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 3.123,00
Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 2.656,45
Pago del Día para Examen Medico de egreso: La cantidad de Bs 66,65
Salario dejado de percibir: La cantidad de Bs. 6.015,15
Bono de asistencia puntual y perfecta: La cantidad de Bs. 799,80
Beneficio de alimentación: La cantidad de 63 días por 31,50Bs correspondiente al 35% de la unidad tributaria actual dicha condena en aplicación del artículo 37 del reglamento de Ley de Alimentación para los trabajadores Bs. 1.984,50
intereses moratorios por retardo en el pago de los salarios se acuerda tal solicitud la cual será cancelada a través de una experticia complementaria del fallo de acuerdo al monto de los intereses del banco Central de la Republica Bolivariana de Venezuela correspondientes a los meses de mayo a agosto del año 2009.

Total la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Tres Con Veintitrés Céntimos (Bs 20.603,23)


Total por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis 73/100 (Bs. 81.476,73).

Por último se considera procedente ordenar la indexación de las cantidades ordenadas pagar a cada uno de los actores, y la misma será calculada desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentaran los ciudadanos FRANCISCO JOSE AZOCAR, FREDDY JOSE MARTINEZ, ANGEL ALBERTO DIAZ y ANGEL TEODORO SISO, en contra de la empresa INGENIERIA GAMA, C.A. SEGUNDO: Se ordena el pago al ciudadano FRANCISCO JOSE AZOCAR; la cantidad de Veintidós Mil Cuatrocientos Diez Bolívares con ocho Céntimos (Bs. 22.410,08); al ciudadano FREDDY JOSE MARTINEZ, Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Seis Con Setenta y Un Céntimos (Bs 19.256,71); al ciudadano ANGEL TEODORO SISO la cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Seis Con Setenta y Un Céntimos (Bs 19.206,71); y al ciudadano ANGEL ALBERTO DIAZ. la cantidad de Veinte Mil Seiscientos Tres Con Veintitrés Céntimos (Bs 20.603,23) Total por diferencia de prestaciones sociales la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS 73/100 (BS. 81.476,73). TERCERO: En cuanto a la indexación o corrección monetaria, e interese de mora, se procederá conforme a lo establecido en la motiva de la presente decisión. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor Elias Brito García. Secretaria, (o)