REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Diciembre de 2012.

202° y 153°

PARTE ACTORA: JOSÉ CRISANTO SANTIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N°. V- 4.613.821
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ ITANARE, en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 56.481
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001011

Vista la diligencia de fecha 20 de NOVIEMBRE DE 2012, suscrita por la parte demandante el ciudadano JOSÉ CRISANTO SANTIL y su apoderada la la abogada YANITZA SANCHEZ ITANARE inscrita en el inpreabogados Nº 56.481 y por la parte demandada la ciudadana ANA PEÑA abogada adscrita al Departamento de recursos Humanos de la demandada y la apoderada Judicial del Municipio Ezequiel Zamora la abogada María Pino todos identificados, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia de JUICIO por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (41.976,13Bs.), siendo el monto demandado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (241.597,99Bs.) así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, visto que el Tribunal verificó la autorización emitida por el Alcalde del Municipio EZEQUIEL ZAMORA dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal presentada en fecha 10 de diciembre de 2012, en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y se acuerdan las copias certificadas solicitadas y una vez entregadas para lo cual se concede un lapso de tres días hábiles o vencido dicho lapso se ordena el archivo del presente asunto.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA