REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Diciembre de 2012.

202° y 153°

PARTE ACTORA: DANY VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédulas de identidad N°. V- 15.169.890
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO TORRES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 53.178
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000909

Vista la diligencia de fecha 05 de DICIEMBRE suscrita por la parte demandante el ciudadano DANY VELASQUEZ asistido por la abogada ISBETH URDANETA inscrita en el inpreabogados Nº 133.415 y la parte demandada la ciudadana ANA PEÑA abogada adscrita al Departamento de recursos Humanos de la demandada y la apoderada Judicial del Municipio Ezequiel Zamora la abogada María Pino todos identificados, mediante el cual deja constancia que las partes llegaron a un acuerdo, antes de la celebración de la audiencia de JUICIO por la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (18.592,71Bs.), siendo el monto demandado la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (28.486,53Bs.) así mismo manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, visto que el Tribunal verificó la autorización emitida por el Alcalde del Municipio EZEQUIEL ZAMORA dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en tal sentido da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada y se acuerdan las copias certificadas solicitadas y una vez entregadas para lo cual se concede un lapso de tres días hábiles o vencido dicho lapso se ordena el archivo del presente asunto.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA


LA SECRETARIA