REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
202 y 153º



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2012-000263
ASUNTO: NC11-X-2012-000032


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actuaciones, en virtud de Inhibición, formulada por el Juez Titular del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado ROBERTO GIANGIULIO, en el Asunto número NP11-R-2012-000263, con motivo deL Recurso de Apelación intentado por la ciudadana ARELYS GONZÁLEZ en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011 por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibida en fecha 05 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:

En fecha 04 de diciembre de 2012, el prenombrado Juez se inhibe de seguir conociendo el asunto cuya nomenclatura es NP11-R-2012-000263, fundamentándose conforme con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de conocer de la presente causa, por cuanto si bien no se encuentro incurso directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 eiusdem, no obstante a ello, y considerando lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando; considera que por haber conocido en su condición de Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana ARELYS GONZÁLEZ, identificado con el número NP11-R-2011-000192, en contra de la Sentencia, dictada en fecha 15 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que en el Recurso de Apelación interpuesto contra la Decisión dictada en el Recurso Contencioso de Nulidad de Providencia Administrativa, el hecho de haber dictado Sentencia al Fondo, en la cual se le otorgó la razón a la Ciudadana ARELYS GONZALEZ en su carácter – en aquél procedimiento – de Tercera interesada, en contra de la FUNDACIÓN REGIONAL EL NIÑO SIMÓN DEL ESTADO MONAGAS, siendo en la referida causa, la Accionante Principal, por lo que podría dudarse de su imparcialidad como Juez al sustanciar y decidir la presente causa en Alzada.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla la obligación de los jueces y juezas de resolver las causas o asuntos de su competencia con la mayor celeridad y a través del proceso lograr la justicia en los términos establecidos en el artículo 26, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, siendo deber del juez o jueza que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, plantear la inhibición en el asunto que esté conociendo, sin esperar a que sea recusado o recusada por las partes.

La institución de la inhibición es definida por la doctrina como: “el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por una ley como causa de recusación”.(A. Rengel Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1999, p.409).

Considera quien decide, que el Juez inhibido dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar estar incurso en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusado, encontrándose los hechos que motivan su inhibición, dentro lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003 con ponencia del Magistrado Manuel Delgado Ocando, por lo tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición planteada debe prosperar, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, la transparencia y la idoneidad, principios fundamentales para la conducción de un proceso justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su ordinal 3ero, considerando quien juzga, que la inhibición propuesta por el mencionado Juez debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos inicialmente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca el otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados.

La Secretaria,


Abg. Ysabel Bethermith




ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2012-000263

ASUNTO: NC11-X-2012-000032