Nº de Expediente: NP11-L-2012-000322
PARTE ACTORA: INOCENCIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.621.489.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADAS: G Y P Constructores, C. A. y FMF Construcciones, C. A.
ABOGADO DE LAS DEMANDADAS: CARLOS LOPEZ y LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.574 y 44.988
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano INOCENCIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 4.621.489, acompañado de su apoderada judicial Abg. IVANOVA MENESES, por una parte, y por la otra compareció el Abg. LUIS MIGUEL LOPEZ SERRANO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que con el objeto de ponerle fin a la presente controversia han alcanzado el siguiente acuerdo: la parte demandada conviene en pagarle al ex trabajador por todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, la suma total y definitiva de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), en el entendido que se entregaran dos cheques, uno por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,00) a favor del ciudadano Inocencio Diaz; el cual esta identificado con el Nro. 73843254, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050687561687045232 del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa demandada; y otro cheque identificado con el Nro. 47843259, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01050687561687045232 del Banco Mercantil, cuyo titular es la empresa demandada por VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) girado a favor de la Abg Ivanova Meneses. El actor recibe de conformidad el pago que se le hace, y señala que autorizó que se realizara el pago de los honorarios profesionales de su apoderada judicial en los términos descritos; y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que prestos servicio. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
EL ACTOR Y SU APODERADA JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA