REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153º
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)

ASUNTO: NP11-O-2012-000031

La presente causa se inicia con la interposición de una acción que por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, presentado por las abogadas en ejercicio MARISOL MARTINEZ y INES MARTINEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de las empresas MODIRIATE EHDASS, C.A y OXIN SANAT, C.A, en contra de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MARCANO, ENRIQUE FARIAS, PEDRO RODRIGUEZ, FRANCISCO RONDON, RICARDO BERMUDEZ, JEAN ESPINOZA, SANTOS FIGUEROA, FELIX LOPEZ, JORDANO ACUÑA, MANUEL MORENO, RUBEN SOTILLO y PEDRO GARCIA.

Señala la parte accionante en su solicitud, lo siguiente:

“…Nuestras representadas MODIRIATE EHDASS, C.A y OXIN SANAT, C.A, son empresas, del sector de la construcción, quienes se encuentran desarrollando la Obra de Construcción Civil, mecánica y eléctrica: Planta de Cemento Cerro Azul la cual permitirá desarrollar tecnológica, económica y social al Estado Monagas, y redundará en grandes beneficios para nuestro Estado con empleo, capacitación e intercambio de tecnología entre otros…
… Omissis…
Es el caso ciudadano Juez, que en vista que actualmente tenemos un avance de obra considerable a un 90% de construcción de fase, tal y como se desprende de Carta enviada por el ente gubernamental supervisor de la construcción de la planta, CEMENTO CERRO AZUL (CCA), remitida al Ministerio del Trabajo del Estado Monagas y recibida por éste en fecha 14 de julio del presente año… nos hemos visto en la imperiosa necesidad de empezar a desincorporar personal obreros (sic); a éste grupo de ex trabajadores desde hace unos días atrás, han venido obstaculizando e impidiendo el libre acceso de maquinarias, vehículos y personas que se dirigen a trabajar en la obra antes mencionada; de una manera ilegal e irresponsable han cerrado el portón y han impedido al resto de los trabajadores la ejecución de sus labores habituales, así como a nuestras representadas y demás subcontratistas les han violentado su derecho al libre tránsito, imposibilitando el libre ejercicio de su actividad económica, específicamente los días 19, 20, 26, 27 y 28 de noviembre del presente año(2012)…
…Omissis…
…Con esta Inspección se evidencia ciudadano Juez, que existen personas que se han dado a la tarea de cerrar los Portones de Cerro Azul de una manera ilegítima, alentados por personas ajenas a la planta, los cuales paralizaron ilegalmente las labores de un gran numero de trabajadores y así como también de las empresas subcontratistas (MODIRIATE EHDASS, C.A, OXIN SANAT, C.A Y CONSTRUCCIONES IFIGENIA, entre otras) y de proveedores de servicios, bloqueando el acceso de las mismas, cerrando los portones de la obra.
…Omissis…
…Omissis…
… Todas estas acciones narradas, son ilegales porque este grupo de ex trabajadores los ciudadanos …… , antes identificados y a los que consideramos agraviantes de los derechos de nuestra representada (propiedad, libre tránsito, libre ejercicio de la actividad económica) pretenden desconocer el ordenamiento jurídico al asumir en vías de hecho y violaciones de las normas legales por cuanto se pretende por la vía de la fuerza ejercer acciones en contra de MODIRIATE EHDASS, C.A y OXIN SANAT, C.A, … ”

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de Amparo, debe este Tribunal en primer lugar revisar lo atinente a la competencia del mismo para conocer, y en tal sentido se observa que la Acción de Amparo, por una parte esta propuesta por las empresas MODIRIATE EHDASS, C.A y OXIN SANAT, C.A, y tiene como objeto la protección de los derechos constitucionales de ésta relativos a: libre tránsito ; a la libertad económica; y, a la propiedad, todos estos derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien determinado como ha sido el objeto de la pretensión, se señala lo siguiente, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 29 expresa:

“Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje;
2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral;
3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República.
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social y
5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos.

Ahora bien, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considera incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia… (Omissis)”.

La norma transcrita establece la llamada competencia por razón de la materia, y en tal sentido ha sido criterio reiterado de la extinta Corte Suprema de Justicia, así como del Tribunal Supremo de Justicia que no sólo es menester analizar la naturaleza del derecho o garantía constitucional presuntamente violado o amenazado de violación, dado que en algunos casos se puede tratar de derechos o garantías genéricos o denominados en doctrina neutros, los cuales pueden estar vinculados a diversas actividades o esferas, sino que también se debe examinar lo relacionado a de quien emana el hecho o acto que lo provoca, así como el tipo de actividad desplegada por el sujeto presuntamente agraviado, además de ello hay que tener en cuenta la causa de pedir (causa petendi) y el objeto (petitum), y en el caso sub examine tenemos que el presunto acto lesivo proviene, -según decir de la empresa accionante- dirigentes sindicales de la empresa, sus ayudantes, así como desempleados que no pertenecen a la empresa; asimismo se observa que, los presuntos agraviados son entidades de carácter mercantil, que manifiestan que se les esta vulnerando su derecho a la libre empresa, a la libertad económica, al libre tránsito entre otros, indicando igualmente que se le esta vulnerando el derecho de propiedad. Es por ello que esta Juzgadora se considera incompetente por la materia (ratione materiae), toda vez que los derechos que se alegan vulnerados se circunscriben estrictamente al fuero civil y mercantil de las empresas accionantes, y sobre estas materias este Tribunal Laboral carece de competencia para conocer, siendo el Tribunal competente un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Así se señala.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE, para conocer el Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por las empresas MODIRIATE EHDASS, C.A y OXIN SANAT, C.A, en contra de los ciudadanos: LUIS RAFAEL MARCANO, ENRIQUE FARIAS, PEDRO RODRIGUEZ, FRANCISCO RONDON, RICARDO BERMUDEZ, JEAN ESPINOZA, SANTOS FIGUEROA, FELIX LOPEZ, JORDANO ACUÑA, MANUEL MORENO, RUBEN SOTILLO y PEDRO GARCIA; por lo que se declina la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los fines que conozca y decida la presente causa. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Ana Beatriz Palacios González

La Secretaria