REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008855
ASUNTO : NP01-P-2010-008855
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 23-10-2010, en virtud de una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, en razón de una denuncia realizada en fecha 22-10-2010, por la ciudadana MARELIS MARIA RAMIREZ SOSTO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.403.893, de 33 años de edad, residenciada en la Transversal 01, manzana 02, casa Nº.- 34, sector las Terrazas del oeste, Estado Monagas, expuso: “ mi ex pareja hoy 22-10-2010, como a las 6:30 horas de la mañana ORLANDO ANTONIO NARVAEZ FERNANDEZ, me agredió físicamente, con los puños y en la cara y en la pierna izquierda sin motivo justificado…”.
.- Acta de entrevista de fecha 22-10-2010 rendida por la ciudadana razón de una denuncia realizada en fecha 22-10-2010, por la ciudadana MARELIS MARIA RAMIREZ SOSTO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.403.893, de 33 años de edad, residenciada en la Transversal 01, manzana 02, casa Nº.- 34, sector las Terrazas del oeste, Estado Monagas.

.- en fecha 25-10-2010 de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida libre de violencia el Tribunal de control correspondiente del Circuito Judicial penal le impuso las Medidas de Protección y seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 87 de la Le que regula la materia de Violencia Contra la Mujer, así como la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.

Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº.- NP01-P-2010-008855 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-3638-2010 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de AMENAZAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, que no se evidencia la presencia de testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, lo que nos pudiera dar la oportunidad de presentar un acto conclusivo distinto dado que no existen elementos que demuestren la existencia de una mínima actividad probatoria, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARELIS MARIA RAMIREZ SOSTO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.403.893, de 33 años de edad, residenciada en la Transversal 01, manzana 02, casa Nº.- 34, sector las Terrazas del oeste, Estado Monagas el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden del acta de entrevista tomada a la ciudadana que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal el cual nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que el representante fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, tipos penales previstos y sancionados en el artículo 41 y 42 en sus encabezamientos de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 4º A pesar de la faltas de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado o imputada.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: ORLANDO ANTONIO NARVAEZ FERNANDEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 19/07/1978, Natural de Maturín – Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.815.004, hijo de ONEIDA FERNANDEZ (v) y ORLANDO NARVAEZ (v); residenciado en calle 04, casa No. 72, Sector Terrazas del Oeste, Maturín – Estado Monagas. Teléfono: 0416-3455513; 0416-1823571 (pertenece a su mamá). . Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2010-008855 que se le sigue al ciudadano: ORLANDO ANTONIO NARVAEZ FERNANDEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Estado civil, soltero, nacido en fecha 19/07/1978, Natural de Maturín – Estado Monagas, Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.815.004, hijo de ONEIDA FERNANDEZ (v) y ORLANDO NARVAEZ (v); residenciado en calle 04, casa No. 72, Sector Terrazas del Oeste, Maturín – Estado Monagas. Teléfono: 0416-3455513; 0416-1823571 (pertenece a su mamá) conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y UNA VEZ ESTANDO FIRME ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: ORLANDO ANTONIO NARVAEZ FERNANDEZ sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA