REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 27 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002233
ASUNTO : NP01-S-2012-002233


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZÁLEZ NARANJO, Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. DENUNCIA COMÚN interpuesta en fecha 19/10/2012, por una adolescente de diecisiete (17) años, cursante al folio uno (01), quien expuso lo siguiente:
Vengo a denunciar a un ciudadano de nombre DANIEL LUNA, quien me monto en su vehiculo de color gris, de cuatro puertas, desconozco la marca y el modelo, cuando me dirigía hacia el modulo del CDI, de la mencionada población, me dijo que me iba a dar la cola, yo me monte pero en un terreno de una casa que estaba sola, me agarro a la fuerza, yo le decía que me dejara que me hacia daño, pero el no me hiso caso, me decía que yo tenia que ser de el, que no me iba a bajar del carro hasta que no fuera de el y luego tiro la butaca hacia atrás donde yo iba sentada y me agarro por el cuello abuzando sexualmente de mi persona, para luego arrancar en su vehículo dejándome frente al modulo del CDI, donde me pidió que me bajara y que no dijera nada(…).
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19/10/2012, inserta a los folios seis (06) y siete (07), suscrita por el funcionario Agente Omar Correa, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de diligencia practicada con la finalidad de ubicar e identificar al investigado de autos.
3. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 481, de fecha 19/10/2012, inserta al folio nueve (09), suscrita por los funcionarios Guillermo Sumosa y Omar Correa, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en el Sector Saladero, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso ABIERTO…”.
4. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO N° 9700-213-T124, inserta al folio trece (13), practicado en fecha 19/10/2012 por el funcionario Carlos Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, a:
(…) Un (01) teléfono celular… al ser revisado en su lista de contactos se observa lo siguiente: .- Un contacto identificado con el nombre de “DANI”, signado con el número 0424-923.89.57.- Seguidamente se procede a revisar su buzón de entrada de mensajes de texto logrando observar los siguientes mensajes: A. Recibido del contacto identificado con el nombre de “DANI”, signado con el número 0424-923.89.57, a las 01:58 PM, de hoy 19-10-12, que dice “Mi amor estoy hablando con mi abogado”… “Yo voy con mi abogado para la guardia”… “Amor solo dile que te quieres cazar conmigo y nos casamos xque vas a ruinas mi vida”… “Dile la verdad dile que estuvimos de acuerdo los dos y que va hacer tu mama dime”… “Llamame”… “Ok mi cielito claro que si quiero estar siempre a tu lado cuando valla a la iglesia”… “Si mi cielito y nos vamos a vivir juntos”… “Dile que te duele la cabeza y acuéstate mi cielito”... “Amor te amo ya somos uno solo voy a luchar xtu felicidad y nos cazaremos xque te amo” (…).
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-213-T123, inserta al folio quince (15), practicado en fecha 19/10/2012 por el funcionario Carlos Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, a: “…Una (01) prenda íntima de vestir, tipo tanga… impregnada de una sustancia de color pardo rojizo…”.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS inserta al folio diecisiete (17), de las prendas de vestir que presuntamente usaba la víctima de autos, al momento de suscitarse los hechos objeto de la presente investigación.
7. INFORME MEDICO LEGAL N° 3341, de fecha 21/10/2012, que riela al folio dieciocho (18), suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado a la adolescente de diecisiete (17) años (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual dejó constancia de lo siguiente:
EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIAN LESIONES EXTERNAS.
EXAMEN GINECOLÓGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL. HIMEN CON DESGARROS RECIENTES SANGRANTES DE BORDES EQUIMOTICOS A LAS 3,4,6,9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
DESGARROS RECIENTES SANGRANTES DE BORDES EQUIMOTICOS EN INTROITO VAGINAL A LAS 6,9 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.
EXAMEN ANO RECTAL: ESFÍNTER ANAL HIPERTÓNICO.
PLIEGUES ANALES CONSERVADOS.
OBSERVACIONES: 1-DESFLORACIÓN RECIENTE.
2- NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22/10/2012, inserta al folio diecinueve (19), suscrita por el funcionario Agente Omar Correa, adscrito a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien dejó constancia de diligencia practicada con la finalidad de ubicar e identificar al investigado de autos.
9. INSPECCIÓN OCULAR S/N cursante al folio veintidós (22), practicada en fecha 23/10/2012 por los funcionarios Carlos Carrasco y Omar Correa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Sector El Esperito, vía principal, casa S/N, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…un vehículo automotor marca HYUNDAY, modelo GETZ, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2011, color GRIS…”.
10. ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA cursante al folio veintitrés (23), rendida en fecha 06/11/2012, por la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso lo siguiente:
(…)Bueno, lo que tengo que decir, es que después que DANIEL LUNA, abuso de mi, me dejo en el C.D.I, yo me fui, caminando para mi casa, y cuando iba llegando a mi casa, recibí una llamada de el, y el me pregunto, que porque no lo había llamado, y yo le conteste, que porque yo lo tenia que llamarlo, y cuando llegue a mi casa, yo le envié un mensaje, diciéndole que me sentía mal, por lo que había sucedido, estaba sangrando mucho, y estaba sudando mucho, y me sentía muy débil, y el me contesto que me acostara, y que le dijera a mi mama, que me dolía la cabeza, me mando una serie de mensajes, en uno de esos, decía que quería estar conmigo, pero como voy a estar con alguien, que abuso de mi, también recuerdo que mi mama, lo llamo, y no pudo hablar con el, lo que tengo que decir, que después que el abuso de mi, tengo mucha desconfianza de los hombres, vivo asustada, no he podido superar, lo que me pasa, pido que el pague, por lo que me hizo(…).
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…)
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se ha vulnerado el derecho que tiene la adolescente (IDENTIDADES OMITIDAS) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; configurándose tales hechos en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 14 del Código Penal venezolano, el cual establece una pena que supera los Diez (10) años de prisión, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con los artículos 250 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y parágrafo primero, a en atención al primer aparte del citado artículo 250; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano DANIEL ISAAD LUNA QUIJADA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, nacido en fecha 11/04/1986, titular de la cédula de identidad N° V- 18.657.873, profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, residenciado en el Sector Nueva Barrancas, calle 01, casa N° 23, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 1, 8 y 14 del Código Penal venezolano, en perjuicio de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJÍA