REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO : NP11-G-2012-000002


Visto el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano EURIBES RAFAEL GUEVARA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.029.712, con domicilio procesal Calle Nº 24, casa Nº 16, Urb. Las Garzas, Parroquia La Cruz, asistido por el abogado en ejercicio, EDUARDO OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.302.878 , inscrito en el Inpreabogado Nº 92.851, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, el Tribunal, a los fines de proveer, acuerda en primer lugar, realizar un análisis exhaustivo de las causales de admisibilidad e inadmisibilidad, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; a tal efecto, igualmente se realiza una revisión detallada y pormenorizada del libelo de demanda.

DEL ASUNTO PLANTEADO

En tal sentido se tiene lo siguiente: Alega el demandante en el presente Recurso de Abstención o Carencia, que le fue negado el Derecho a Jubilación, sin motivación alguna, aún y cuando su persona, cumple con los preceptos y requisitos establecidos en la norma, para obtener el mencionado derecho.
DE LA COMPETENCIA

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, numeral 4 lo siguiente:
Ordinal 4.- La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a los que están obligados por las leyes.

Ahora bien, en virtud que el presente caso se trata del recurso de abstención o carencia, interpuesto en contra del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, motivado a la negativa en dar oportuna respuesta a la solicitud de jubilación presentada por el ciudadano Euribes Guevara Brazón supra identificado en las actas, no cabe duda para este Juzgado, que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto, es el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los estados antes referidos, razón por la cual declara su competencia, y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD


Ahora bien, en cuanto a los requisitos que deben contener las demandas en materia contencioso administrativa, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa lo siguiente:

1.- Consta evidentemente en las actas procesales, que el accionante señaló con precisión la nomenclatura del tribunal ante el cual dirige su acción o recurso, en este caso, al Ciudadano Juez Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; siendo recibido tal recurso antes de haberse producido la supresión del Juzgado Contencioso del Agrario y así consta del sello húmedo recibido por el Tribunal, en fecha 27 de Noviembre de 2.012.

2.- Se observa sin lugar a dudas, que en el presente recurso se identificó perfectamente bien, los datos concernientes a demandante, número de cédula de identidad, domicilio, carácter con que actúan y el correo electrónico si lo poseyeren. En consecuencia, se lee clara y perfectamente los siguientes datos: EURIBES GUEVARA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.712, mayor de edad, soltero, domiciliado en Maturín, Calle 24 N° 16 Urbanización Las Garzas Parroquia La Cruz, por una parte y por la otra, demanda al Concejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, en la persona de su Presidente, ciudadano José Rafael Moreno; asimismo, señaló el domicilio procesal de ambos.

3.- Los demandados no son personas jurídicas, por lo tanto no opera este requisito.

4.- Señaló con precisión la relación suscita de los hechos y del derecho con sus respectivas conclusiones y ello puede verificarse en la parte infine del libelo de demanda, mediante el cual expresó: “…En fecha 25 de Septiembre de 2.012 y ratificada el 26 de Octubre de 2.012 (anexo ambas comunicaciones marcadas 1 y 2), solicité al Presidente y demás legisladores del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas se me otorgara el beneficio de jubilación en el desempeño de legislador, argumentando mi solicitud en los siguientes Constitucionales, legales y sublegales:
Fundamentos Constitucionales: artículo 86…
Fundamentos Legales: Ley Orgánica de los Consejos Legislativos, artículo 8 numeral 6.
Fundamentos Sub Legales: Reglamento de Beneficios Socioeconómicos del Parlamentario y Parlamentaria del Consejo Legislativo del Estado Monagas, en su artículo 11.
Otros Fundamentos: la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, artículo 22, disposición transitoria primera y el Reglamento de Beneficios Socioeconómicos del Parlamentario y Parlamentaria del Consejo Legislativo del Estado Monagas, que contiene la edad para jubilar.
Asimismo, estableció en el libelo dentro de los elementos probatorios:
1.- Haber ejercido como legislador principal durante tres periodos: 1.999-2.001; 2.004 – 2.008 y 2.008 – 2.012 respectivamente. En segundo lugar, haber laborado durante 25 años o más en la administración pública, lo cual viene realizando desde el año 1.980, tal como consta de constancia y por último haber cumplido 60 años de edad.
Manifestó igualmente, que el Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, no le ha dado respuesta a su solicitud de jubilación, razones por las que procede a ejercer el presente recurso de abstención o carencia…”

5.- No es una reclamación de índole patrimonial, por lo tanto no se analiza este requisito, lo que pretende con su recurso, es que se le conceda el beneficio de jubilación.

6.- Acompañó con la demanda, las documentales necesarias para verificar la existencia del derecho que se reclama; así se tiene:
La solicitud de jubilación dirigida al Presidente del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, de fecha 25 de Septiembre de 2.012, anexó marcado con el número 1.

Comunicación emitida al Presidente del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, de fecha 26 de Octubre de 2.012, anexó marcado con el número 2.

Gaceta Oficial marcada con la letra “A”; Credencial de Diputados a la Asamblea Legislativa, marcada “B”; Copia de Cheque proveniente de la cuenta corriente de la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, marcada con la letra “C”; Constancia de Trabajo emitida por la Asamblea Legislativa del Estado Monagas, marcada con la letra “D”; Credencia otorgada por la Asamblea Legislativa del Estado Monagas marcada con la letra “E”; Acta de Sesión de Instalación, marcada con la letra “F”; Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Diputados (as) al Consejo Legislativo, marcado con la letra “G”; Credencia de Diputado al Consejo Legislativo, marcado con la letra “H”; Acta de Sesión de Instalación, marcada con la letra “I”; Credencia emitida por la Junta Regional Electoral del Estado Monagas, marcada con la letra “J”; Acta de Sesión de Instalación, marcada con la letra “K”; Constancia emitida por la Dirección de la Zona Educativa del Estado Monagas, marcada con la letra “L”; Datos Filiatorios, expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), marcada con la letra “N”; copia de cédula de identidad marcada con la letra “O”.

7.- Identificación del apoderado y la consignación de poder; no consta en las actas procesales, la consignación del poder ni apud acta ni notariado, pero está siendo asistido.

DE LAS CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

En cuanto a las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se tienen los siguientes:

1.- Caducidad de la Acción; se evidencia en el caso de marras, que no ha operado la caducidad de la acción, pues si revisamos el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 3, se observa lo siguiente: “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: 3.- En los casos de vías de hecho y recurso de abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención según sea el caso”
Visto lo anterior, se observa en las actas procesales, que desde el día 17 de Septiembre del año en curso y posteriormente ratificada la solicitud de jubilación en fecha 26 de Octubre de 2.012, la administración pública no ha dado respuesta oportuna, por lo tanto, de un simple cómputo, se evidencia que aún no han transcurrido los ciento ochenta (180) días continuos.

2.- Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. El accionante en el presente recurso, sólo demanda la abstención o carencia, no otra acción que excluya la interposición del presente recurso.

3.- En cuanto al tercer intems, contentivo del incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa. Se observa en el presente recurso, que el accionante, presentó la respectiva solicitud en dos oportunidades ante el Presidente del Consejo Legislativo Socialista del Estado Monagas, la primera de ellas fue debidamente recibida en fecha 25 de Septiembre de 2.012, mientras que la segunda se corresponde al día 26 de Octubre de 2.012, así consta del sello húmedo de recibido, con los datos correspondientes a cada una, y se encuentran marcadas con los números 1 y 2 respectivamente.

4.- No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad. Se observa sin lugar a dudas que el accionante en el presente recurso de abstención o carencia, acompañó todos y cada uno de los medios de prueba necesarios para proceder a su admisión.

5.- Existencia de cosa juzgada, no opera en el presente recurso.

6.- Existencia de conceptos irrespetuosos. De la lectura detallada y pormenorizada del libelo de demanda, se evidencia, que no se colocó en el texto de la misma palabras u otros conceptos que fuesen considerados irrespetuosos a la majestad de este juzgado.

7.- Con todas las anteriores consideraciones, se evidencia sin lugar a dudas, que el presente recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

DECISION

En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad del presente recurso, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar lo siguiente:

PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de abstención o carencia.

SEGUNDO: ADMISIBLE, el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano EURIBES RAFAEL GUEVARA BRAZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.712, y de este domicilio, estando debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.851, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO: Se ordena citar de la presente admisión a los siguientes entes y/o personas: AL CONSEJO LEGISLATIVO SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS, en la persona de su Presidente, ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, a quien de igual manera, se le solicita de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a objeto que se sirva remitir informe sobre la causa de la demora, en dar respuesta a la solicitud de jubilación solicitada por el ciudadano Euribes Guevara, el cual deberá presentar en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación; de no hacerlo oportunamente, podrá ser sancionado con multa entre cincuenta y cien (50 y 100) unidades tributarias. Líbrese oficio.

CUARTO: Asimismo, se acuerda notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO MONAGAS, así como al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficios.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, en Maturín, a los Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza


Marvelys Sevilla Silva

El Secretario


José Andrés Fuentes