REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000021.

Parte Actora: RAFAEL JOSÉ OLIVERO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.712.556 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.


Parte Demandada: EVI DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial
de la Parte Demandada: YESENIA OLIVEROS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.


Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy, doce (12) de enero de dos mil doce (2.012), siendo las 2:20 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparecen el ciudadano RAFAEL JOSÉ OLIVERO ALONZO actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO, así como la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS actuando como apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 151.728,56), a los fines de
cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 77103730 de fecha 11 de enero de 2012 girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de OLIVERO ALINZO RAFAEL JOSÉ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA/JA.