REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000956.

Parte Consignataria: MELVIN EUCLIDES RONDON MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.661.630 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Demandante: MARIA VERÓNICA MARCANO DUGARTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.821.


Parte Demandada: MAERSK CONSTRACTORS VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: LISEY LEE HUNG, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.322.


Motivo: Accidente de Trabajo


En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2.012), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia, comparecen el ciudadano MELVIN RONDON en su condición de parte demandante, asistido por la abogada en ejercicio MARIA VERÓNICA MARCANO DUGARTE, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE HUNG en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que le pudieran
corresponder a la parte demandante con motivo de la relación laboral que existió, los cuales serán cancelados el día de hoy mediante cheque de gerencia No. 00002764 de fecha 17 de enero de 2012, girado contra el Banco Banesco sucursal Satelite Ciudad Ojeda a nombre del ciudadano. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad entregada por la empresa en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se consigna acta transaccional presentada por las partes para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. JANETH RIVAS
SECRETARIA
LBA/JR.