REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2010-001688
Vista el escrito de fecha doce (13) de Enero de 2012, presentado por la ciudadana JUDITH GUERRERO, titular de la cedula de identidad No 5.135.440, asistido por la apoderada judicial, abogada en ejercicio, KAREN RODRIGUEZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.750, mediante la cual Desiste del procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales consignado en contra de la Sociedad Mercantil ARINPROCA ,En virtud de la anterior exposición, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a tenor de lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. . No obstante, ordena esta juzgadora en atención a lo manifestado en la diligencia antes señalada se continúe el curso de la presente causa con la empresa M.L. PUBLICIDAD, C.A. Líbrese carteles Así se decide -
La Juez
Abog. Marianela Bravo
La Secretaria
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